La ASAMBLEA POPULAR “EL ALGARROBO” expresa que:
“Las Malvinas son Argentinas” y “Los Nevados del Aconquija son del Pueblo de Andalgalá y pueblos vecinos”
Proyecto de Ordenanza N°______/2010.
VISTO:
Que el Departamento de Andalgalá fue, es y será siempre agrícola ganadero, industrial, artesano, turístico, etc.
Que dicho perfil se encuentra incorporado en nuestras costumbres como la esencia de nuestra identidad cultural.
Que es deber del Estado y un derecho constitucional de los pueblos garantizar y vivir el eco-desarrollo, en una sociedad en la que prime la paz social como elemento esencial de la condición humana.
Que cuando se dice eco-desarrollo conlleva la obligación Estatal de garantizar y propender un ambiente sano y equilibrado, un uso racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural, cultural y la protección de la biodiversidad.
Que estos deberes Estatales están plasmados en los artículos N° 14 (bis); 41; 43; 75 inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional; art. 252 inc. 9 y 10 de la Constitución Provincial y art. 22, 23 subsiguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Andalgalá. Ley 26.160. Convenio sobre Biodiversidad, Art. 8 “J”, Agenda 21. Convenio Internacional de la OIT N° 169. Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que la explotación minera a cielo abierto con la utilización de la técnicas de lixiviación o flotación con sustancias peligrosas, (Anexo I, II, y III de la ley 24.051), vulnera en forma extremadamente grave los derechos mencionados anteriormente, surgiendo del Estado la Obligación Constitucional, nacional e internacional, de asegurar la observancia de dichos derechos.
Que en nuestro Departamento merece un tratamiento particular la agricultura, por cuanto hemos sido los Andalgalenses históricamente reconocidos por nuestros productos en todo el país.
Que luego de doce años de explotación minera a gran escala como el yacimiento minero de Bajo la Alumbrera, que operó y opera en un total estado de descontrol con probadas y sospechadas irregularidades en cuestiones de contaminación, no significó para Andalgalá ningún crecimiento económico, social, cultural, etc., basta ver nuestro hospital de Andalgalá, el estado actual de la ruta N° 46, el abandono total de las rutas que pretende unirnos con los hermanos de Santa María, Belén y Aconquija, el enorme porcentaje de desempleados, el estado de pobreza generalizado en nuestros barrios y distritos, la desnutrición, el aumento de enfermedades cancerígenas y no cancerígenas, etc.
Que el Departamento de Andalgalá, favorece y sostiene el aprovechamiento de los recursos naturales renovables para una sociedad con equidad, justicia y solidaridad, como lo viene expresando a través de innumerables marchas a favor de la vida y en contra de los mega proyectos mineros que pretenden establecerse en las nacientes de agua de nuestro pueblo.
Que si bien el art. 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, esto interpretado como poderes no delegados a la Nación, el poder de policial ambiental forma parte de las facultades que se reservan las provincias y los municipios, por lo tanto el poder de policía ambiental es facultad de los municipios, por ende el órgano competente en esta materia es el Concejo Deliberante de Andalgalá, incluso hasta por un sentido común, sentido este desarrollado por todas las comunidades y en una interpretación de los dichos del pueblo de Andalgalá, se escucha : “Cómo pueden venir a decidir los de la ciudad capital o Buenos Aires, la manera en que tenemos que vivir los Andalgalenses”, esa facultad es un poder no delegado ni a la nación ni a la provincia, es competencia del ámbito territorial en donde desarrolla su vida la persona humana, lo que también se desprende de la lectura de nuestra Carta Orgánica Municipal en el art. 12 en el cual expresamente se dejan establecidos los derechos de las personas en nuestro municipio los que, entre otros, remarcamos los siguientes derechos: B) La vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal; B) A la Libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio; L) De reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; LL) De asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden; M) De presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular. Así también en el Capítulo V que versa sobre la Competencia en Materia de Medio Ambiente el Art. 22 dice: “El Municipio defenderá el ambiente, para lo que deberá instrumentar políticas ambientales que protejan las particularidades geográficas, los tipos de ecosistemas existentes y el espacio ambiental aéreo en toda la extensión de la jurisdicción Municipal y su entorno, propiciará las bases para un desarrollo sustentable, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. Así también con la reforma de nuestra Constitución Nacional, Bidar Campos expresó “La reforma ha reconocido implícitamente que cuidar el ambiente es responsabilidad prioritaria del poder que tiene jurisdicción sobre él, o que equivale asumir la regla de que la jurisdicción es, como principio, local…”.
Que a estar de los dichos de La Dra. Alicia Morales Lamberti y Aldo Novax en su obra “Instituciones de Derecho Ambiental”, Editorial Lerner pag. 77, sostiene: “Que la regla de competencia judicial y administrativa es la local, conforme el Art. 7 de la L.G.A. (Ley General del Ambiente): “La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas”. La norma citada resulta consecuente con la jurisdicción articulada entre la nación y las Provincias en relación con la preservación del medio ambiente. Por lo tanto existen muchos deberes y derechos, pero siempre algunos están por encima de otros, como ser el derecho a la vida, a la salud pública de Andalgalá, el derecho a un ambiente sano, a la preservación de las cuencas hídricas etc., siempre, pero siempre, estarán por encima del derecho a transitar por nuestros caminos las empresa mineras, verdaderos foráneos de nuestra tierra, léase Empresa Minera Agua Rica de Yamana Gold, Filo Colorado de Xtrata, etc. Es decir estamos ante un conflicto de derechos en pugna sobre los cuales el pueblo de Andalgalá ya ha tomado una decisión y lo hizo conocer públicamente expidiéndose en contra de los mega proyectos mineros, destructivos, contaminantes y saqueadores.
Que teniendo en cuenta los hechos desencadenados el pasado 15 de Febrero en donde la Paz Social fue alterada por el accionar en forma conjunta de las fuerzas policiales, el Ejecutivo Municipal, el Gobierno Provincial, el poder Judicial, Cámara de Proveedores Mineros, y las empresas mineras que desataron una violencia inusitada en nuestro departamento, en donde todo el pueblo de Andalgalá se vio avasallado en sus derechos constitucionales, siendo objeto de una represión nunca vista en Andalgalá, por lo que el pueblo reaccionó haciendo primar el principio de justicia incorporado en la esencia de cada ser humano respondiendo en forma automática a las agresiones de que estaba siendo objeto, es decir este sentimiento de justicia desarrollado por la raza humana a lo largo de toda la historia, ha desencadenado los hechos por todos conocidos del día 15 de Febrero de 2010 ante la violencia de que estaba siendo blanco, solo por defender la vida, la salud y el territorio en donde vivimos todos los Andalgalenses.
Que los hechos del 15 de Febrero próximo pasado, son el producto también de toda una política de empobrecimiento planificado del gobierno Nacional y Provincial, del que viene siendo objeto todo el oeste provincial, con el solo interés de imponer a la fuerza una actividad que Andalgalá rechaza y que son los mega emprendimientos mineros (en connivencia con las empresas viciadas de probable corrupción y contaminación peligrosa) y, en ese sentido, teniendo en cuenta en que desde todos los ámbitos del ejercicio del poder se declara y se declama que se vive en un Estado de Derecho respetando las instituciones y los derechos humanos de las personas, lo que ha sucedido en Andalgalá queda a las claras que, lo que se protegió el día 15, fue todo lo contrario, se defendió el poder económico de una empresa minera por encima de los derechos del pueblo brutalmente reprimido, a punto tal que, muchas de las personas que quedaron en medio del conflicto desatado, hoy se encuentran no solo con lesiones físicas sino también con trastornos psicológicos, los cuales en algunas personas pueden llegar a ser permanentes.
Por ello y como única manera de restablecer la paz social en la ciudad de Andalgalá, será haciendo que se retiren de nuestro pueblo y para siempre las mega empresas mineras que pretenden instalarse.
En consecuencia:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ ORDENA
Art. 1) Prohibir LOS MEGA PROYECTOS MINEROS TANTO A CIELO ABIERTO COMO EN SOCABÓN, con el uso de cualquier sustancia tóxica y contaminante, como lo son el cianuro y/o cualquier elemento que altere el ecosistema, las nacientes y cursos de aguas subterráneas y superficiales que abastecen a la ciudad de Andalgalá.
Art. 2) Difundir por los medios de información masiva de la provincia y por tres días consecutivos lo dispuesto en el punto precedente y, como así mismo, publicar que en el anexo de la Carta Orgánica los NEVADOS DEL ACONQUIJA Y ZONAS CIRCUNDANTES fueron declarados SANTUARIO DE LA NATURALEZA, (Acta de Declaración del Anexo de la Carta Orgánica Municipal de Andalgalá).
Art. 3) Comuníquese al Ejecutivo Municipal de Andalgalá a los fines de cumplimentar lo establecido precedentemente.
Art. 4) Ratificar el perfil agrícola ganadero, turístico, industrial, artesanal, etc. de la ciudad de Andalgalá.
Art. 5) Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y Archívese.
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