7 de noviembre de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ÉTICO A LAS TRANSNACIONALES

Consideraciones generales




El Juicio Ético Popular a las Transnacionales es un proceso político pedagógico de comunidades en lucha promovido por el proyecto “Resistencias Populares a la Recolonización del Continente”, que comprende junto al Centro de Investigación y Formación de los Movimientos Sociales Latinoamericanos (CIFMSL) y al Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía, diversos colectivos y organizaciones populares, organismos de derechos humanos e intelectuales de Nuestra América.

El Juicio Ético Popular enjuicia a las corporaciones transnacionales, por ser operadoras centrales del extractivismo, del despojo de los bienes de la naturaleza y de los derechos de las poblaciones, y al sistema capitalista patriarcal, neocolonial, del que son eslabones claves.

El proceso de investigación-acción en el que se constituyeron los fundamentos de este Juicio Ético Popular, se articuló en las audiencias previas de:

- Trelew – 16 y 17 de septiembre del 2011 – Audiencia del Juicio Ético en Patagonia

- San Miguel de Tucumán – 23 al 25 de septiembre del 2011 – Audiencia del Juicio Ético en el Noroeste Argentino (NOA).

- Wanda – 30 de septiembre y 1 de octubre del 2011 – Audiencia del Juicio Ético en la Triple Frontera



En estas audiencias fueron juzgadas: Minera La Alumbrera YMAD UTE, Minera Agua Rica, Barrick Gold Corporation, Grupo Monsanto, Repsol, Ledesma SA., Río Tinto – Vale S.A. y PRC S.A. (Potasio Río Colorado SA), Proyecto Navidad (Pan American Silver), Pan American Energy, Grupo Cargill, Alto Paraná.



Ledesma S.A.A.I., corporación de capitales de origen argentinos, fue incluida en este Juicio por sus vínculos y sociedades con las corporaciones transnacionales, porque reproduce sus métodos productivos y estilo empresarial, y porque es un caso emblemático -como grupo de poder económico civil-, en su complicidad con la desaparición, tortura y asesinatos de luchadores sociales cometidos por la dictadura cívico militar de 1976-1983, así como con la represión y criminalización de los movimientos populares en la actualidad.

En la última audiencia, la fiscalía pidió que se agregue la condena a corporaciones transnacionales productoras de agrotóxicos, sumando a Monsanto, a las empresas Novartis, Syngenta, Bayer, y a las empresas farmacéuticas como Big Pharma, por la realización de investigaciones clínicas de sus nuevos productos con la sangre, el dolor y la vida de más de 50.000 argentinos y argentinas.



Por qué un Juicio Ético Popular



En el sistema jurídico actual, las leyes y códigos están puestos al servicio de la defensa de la propiedad privada, de la ganancia capitalista, del orden patriarcal y racista, antes que del cuidado de las personas, de las poblaciones, de las generaciones futuras y de los territorios que sufren las consecuencias de dicho orden.

Esa “justicia” criminaliza sistemáticamente a los y las pobres, a quienes protestan ante las injusticias, a quienes se organizan y se rebelan. Cuestionarla desde la ética es señalar los límites de su accionar y los intereses a los que sirve.

Es desde esa perspectiva, basada no en los marcos actuales de legalidad sino en el concepto profundo de legitimidad, de reivindicación histórica de los derechos del pueblo y de la naturaleza, que se ha constituido este Tribunal Ético Popular.

El Juicio Ético Popular tiene un sentido preciso y profundamente humano: la salvaguarda de la vida y su reproducción actual y futura en todas sus dimensiones e implicancias.

El criterio de discernimiento de lo más ético o lo menos ético radica en la vida: antiético es lo que aniquila o tiende en el mediano y largo plazo a aniquilar la vida. Partimos de una interpretación de la vida deudora de la relación que los pueblos originarios mantienen con la naturaleza, la idea de “buen vivir”.

El peligro mayor para la supervivencia humana está hoy en la globalización fundamentalista de los mercados preparada por las sangrientas dictaduras militares, que continuó en democracia con los mismos argumentos de “favorecer el desarrollo y el progreso”.

A más de 500 años de colonización y recolonización del continente, este Tribunal sostiene que no es lo mismo vivir “de” la naturaleza que vivir “con” y “en” la Naturaleza. Sin embargo, en defensa de los cometidos insaciables de las empresas transnacionales, y en un marco de profundización de la lógica capitalista y de expansión de las fronteras de explotación, se destruye el medio ambiente y se tiende a acabar a pueblos enteros, a comunidades indígenas y criollas campesinas que hoy parecen ser consideradas “poblaciones sobrantes” de la sociedad.

Si la enajenación de la Justicia forma parte de la expropiación estructural del orden neocolonial capitalista, un Juicio Ético Popular contra sus principales operadores -en el contexto de los Bicentenarios independentistas de Nuestra América-, tiene por finalidad apoyar las luchas contra-coloniales, y abrir nuevas brechas de emancipación.

Este Juicio afirma su carácter popular por los intereses que defiende, por las luchas de las que nace, y porque está hecho por y para los movimientos que reivindican la capacidad del pueblo y de sus organizaciones para ejercitar sus propias maneras de valorar lo justo y lo injusto.

Afirmado como propuesta de justicia de los oprimidos y oprimidas, este Tribunal Ético Popular hará llegar los informes sobre los casos juzgados y las sentencias a las comunidades en lucha, para compartir los aprendizajes, los conocimientos creados colectivamente, y utilizarlos en respaldo a las demandas. Los hará llegar también a los poderes políticos y judiciales, a los medios de comunicación y a la sociedad, para fortalecer las resistencias de los movimientos populares que sufren de modo especial las consecuencias de estas políticas.



Algunas consideraciones sobre el modo de acumulación capitalista actual



En Nuestra América, el actual modelo de desarrollo responde a una nueva fase de acumulación del capital, producto de la división del trabajo territorial y global, a partir del cual nuestros países han sido designados como proveedores de materias primas y bienes de consumo a los países del Norte y a las potencias emergentes (China, India, y el propio Brasil). Como en otras épocas históricas, América Latina aparece como continente exportador de bienes de la naturaleza, lo cual reconfigura negativamente nuestros territorios, destruye formas de vida, y genera nuevos modelos de dominación a una escala nunca antes pensada.

A medida que se fueron ampliando la cantidad de proyectos extractivos y las superficies territoriales intervenidas, los conflictos provocados por los mismos no han cesado de crecer. Cada proyecto desencadena un conflicto que no termina, ni aun cuando es momentáneamente paralizado, o cuando se hubiere agotado el ciclo de vida de la explotación. La conflictividad tiene, como los pasivos ambientales, una sobrevida que excede largamente la del período de explotación.

Algunas de las características de este modo de acumulación capitalista, basado en un modelo de desposesión, extractivista, reprimarizador son:

- La importante concentración del capital -tanto en el plano de la producción y comercialización de las materias primas, como en el de la comercialización y distribución de sus productos- a través de un proceso de fusión y absorción en unas pocas grandes empresas.

- Los gobiernos abren las puertas de los países a las inversiones del gran capital extranjero, y hasta las subsidian con el presupuesto nacional, colocando el aparato del Estado al servicio de éstas. Las facilidades que viabilizan el saqueo, se han convertido en “políticas de Estado”. La normativa jurídica y política fiscal (fundamentalmente la exención de impuestos), son fuentes que favorecieron su expansión y consolidación.

- La Iniciativa de Integración Regional Sudamericana (IIRSA) provee gran parte de la infraestructura necesaria para interconectar las periferias con los puertos exportadores, proveyendo los caminos más cortos para el traslado de los bienes comunes naturales. Con ese fin se destruye la cordillera, se hacen navegables los ríos para el traslado de grandes cargamentos, provocando daños irreversibles en el ecosistema y en su biodiversidad irrepetible, en función de favorecer el comercio y obtener grandes ganancias. Se construyen faraónicas usinas de energía para uso extractivista de las corporaciones, que endeudan aún más a los países del Sur e impactan de manera degradante en el medio y en las poblaciones, generando gigantescas diásporas sociales. Son las nuevas venas abiertas que delinean “las vías del saqueo”.

- La alta concentración de las tierras. A través de grandes inversiones agrícolas, forestales, mineras, el capital se apropia de grandes extensiones de tierra y fuentes de agua, muchas veces a costa de la expulsión de poblaciones del interior, pueblos originarios y comunidades campesinas. Como ejemplo denuncia la fiscalía popular de Alto Paraná que: “La compañía que concentra la mayor cantidad de tierras es Alto Paraná, propietaria de 230 mil hectáreas de tierras en Misiones. A esa cantidad deben sumarse los territorios explotados por medio de testaferros, arrendamientos de tierra y otros tipos de manejo de la tierra, con lo que la firma trasandina supera las 280 mil hectáreas, lo que equivale al 10 por ciento de la superficie total de la provincia de Misiones”.

- La consolidación del agronegocio implica la presencia de una cadena de corporaciones transnacionales, cuyos roles abarcan desde la provisión de semillas hasta la venta de productos en los hipermercados, incluyendo la construcción de la infraestructura necesaria que permite el traslado de las materias primas hacia los países importadores. La amplia variedad de inversiones que realizan las empresas se puede ejemplificar con la transnacional Cargill, que se dedica al procesamiento y comercialización de oleaginosas y de cebada, y que a su vez ha construido frigoríficos y molinos harineros, además de puertos, caminos, hidrovías (parte de la Iniciativa IIRSA) así como una extensa red de acopios. Informa la fiscalía popular de Monsanto que: “A este creciente control sobre un proceso determinado en la cadena del agronegocio, se agrega el hecho de que las mayores transnacionales participan a la vez en varias de estas etapas, logrando ampliar su control sobre el sistema global y, por ende, acaparando un mayor volumen de negocios, obteniendo más ventas e incrementando exponencialmente sus ganancias”.

- El control de las semillas y de los plaguicidas asociados a ellas ha impuesto un paquete tecnológico que incluye la producción, la venta, el control y la imposición de semillas transgénicas por parte de unas pocas compañías transnacionales, entre las que merecen destacarse además de la estadounidense Monsanto que tiene un control del 23% del comercio de semillas a nivel mundial, las empresas Novertis, Syngenta y Bayer.

Monsanto patentó variedades de cultivos -soja y algodón transgénicos, maíz BT y colza modificada genéticamente- con el fin de controlar los mercados, generando un alarmante proceso de mercantilización de la vida y de destrucción de la biodiversidad, desconocido hasta hace unas décadas.

- El desarrollo de los monocultivos cuyo destino es fundamentalmente la exportación, no sólo somete a los pueblos a la dependencia del monopolio de semillas, sino que además atenta contra la soberanía alimentaria, al provocar que muchas tierras que se destinaban a la producción de alimentos, ahora se utilicen para cultivos de exportación. En un momento en el que en el mundo hay mil millones de seres humanos padeciendo hambre, se reduce la producción de alimentos, se destinan tierras al cultivo de agrocombustibles, encareciendo el precio de los alimentos y alimentado las ganancias extraordinarias de las corporaciones transnacionales.

- La deforestación del monte nativo. La abrupta expansión de las fronteras del capital verificada en las últimas décadas se ha realizado a costa del sacrificio del monte nativo. La expansión de la superficie sojera, minera y forestal ha implicado una gravosa pérdida de bosques nativos y la consecuente pérdida de biodiversidad y desplazamiento de poblaciones cuyas estrategias de vida están íntimamente ligadas al monte. Un caso particularmente engañoso es la promoción de programas de forestación que terminan implantando grandes extensiones de monocultivos forestales. En la mayoría de los casos la “forestación” implica deforestación previa de monte nativo. Informa la fiscalía de Alto Paraná: “En Misiones se talan más de 30 hectáreas de monte por día y desaparecen 12 mil hectáreas cada año”.

- La destrucción de la agricultura campesina y de las formas de agricultura familiar. El modelo de agronegocios presenta un carácter excluyente, pues su avance vertiginoso, su expansión descontrolada, desborda cualquier frontera e impide que las comunidades campesinas e indígenas desarrollen sus formas tradicionales de cultivo.

- A través de un proceso de integración vertical de los distintos rubros de inversiones, se ha impuesto un modelo agroalimentario hegemónico, en el que la alimentación transformada en mercancía es un mecanismo de control de nuestras vidas por parte de las grandes corporaciones transnacionales, que dominan la producción, comercialización y distribución de alimentos a escala mundial, determinando qué, cómo, cuánto, dónde, para qué y para quién se va a producir.

- La articulación entre diferentes explotaciones extractivas permite consolidar el modelo económico imperante. Un ejemplo es el acuerdo Vale-Repsol para la provisión del gas necesario para explotar el Proyecto Potasio Río Colorado. A lo largo de este juicio se ha podido constatar que dicho emprendimiento tiene como objetivo abastecer a las producciones de soja, caña de azúcar y palma aceitera en Brasil, contribuyendo, de este modo, al desarrollo de los agronegocios y la tendencia al monocultivo, en especial de la producción de agrocombustibles. Así, este proyecto contribuye activamente al desmonte de la región amazónica y el Matto Grosso, y junto con ello, a la desertificación de uno de los pulmones del planeta.

- La expansión de la frontera de la explotación hidrocarburífera y minera configura un escenario que favorece a las operadoras privadas, acentúa las asimetrías ya existentes, aumentando su capacidad de negociación y chantaje frente a las poblaciones. Desde el año 1993 hasta la fecha, asistimos a la cristalización de un modelo altamente favorable al capital extranjero, gracias a la consolidación de un marco legal que transfirió nuevas prerrogativas a las provincias, política prácticamente inédita y a contramano de la tendencia a nivel mundial. De esta manera se agigantó la capacidad de negociación de las operadoras privadas.

Profundizando las políticas extractivistas del sector, en los últimos años han comenzado las explotaciones no convencionales, entre las cuales se destaca el shale gas o gas de pizarra que se obtiene a partir de la explotación del esquisto, una roca sedimentaria formada a partir de depósitos de lodo, cieno, arcilla y materia orgánica. Este tipo de explotaciones han cobrado relevancia a partir de un contexto económico favorable, producto del aumento del precio de los hidrocarburos, la irreversible declinación de las reservas tradicionales, y los avances tecnológicos que hacen posible la utilización de técnicas más sofisticadas. Las explotaciones no convencionales implican un mayor despliegue territorial y la utilización de compuestos químicos que son fuente de contaminación.

- La expansión de la megaminería a cielo abierto es otra característica del actual modelo de acumulación. La existencia cada vez más limitada de minerales de superficie y de alta ley, ha generado la utilización de un método de extracción que permite obtener el mineral diseminado, mediante la llamada “minería a cielo abierto”, que implica la realización de enormes perforaciones (“open pif”) a través de voladuras con explosivos, grandes maquinarias para la extracción y trituración de las rocas, el transporte del mineral y la utilización de sustancias tóxicas que permiten separar (lixiviar) y obtener el mineral. Un método altamente destructivo que utiliza ingentes volúmenes de agua y de energía, en detrimento de regiones que padecen sequías y éxodo poblacional. Se trata de minería a gran escala, de megaemprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía, y por ende compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). En cuanto al consumo de energía, por ejemplo, informa la fiscalía de Minera Alumbrera que ésta “utiliza casi el doble de la energía (175%) que el total de la energía consumida por todo concepto por la provincia en su conjunto. Las familias catamarqueñas utilizan sólo el 21 % de la energía consumida por Minera Alumbrera. Esta situación se viene traduciendo en cortes de energía sistemáticos, sumados a problemas de tensión y a restricciones en el consumo en las épocas de mayor demanda energética, generalmente en los días de temperaturas extremas en los inviernos, y en especial en los rigurosos veranos de la zona”. Dada la envergadura de los emprendimientos, éstos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones desplazando economías regionales pre-existentes. Por ende, es una actividad económica claramente asociada con el saqueo, la contaminación y la destrucción de los territorios, que viene expandiéndose en nuestro país y en otros muchos de nuestro continente.



6. El control de la palabra y de la comunicación



La dominación de los capitales transnacionales y la creación de hegemonía política del bloque de poder que sustenta al modelo se constituyen a través del control de la palabra, de los mecanismos de “construcción de verdad”, de la comunicación y difusión de mensajes que promueven el consumismo, la exaltación del mercado, la violencia, la intención de uniformar las maneras de ver el mundo. Es alarmante la difusión de imágenes degradantes de las mujeres, la reproducción de estereotipos sexistas, la proliferación de la pornografía a través de las nuevas tecnologías informáticas, que aumentan la capacidad de maniobra de las redes de trata y de prostitución.

Este Tribunal considera necesario llamar la atención sobre el papel de las corporaciones de la comunicación y de la informática, alertando que:

- A pesar de sus inmensas ganancias, el derecho a la comunicación no está garantizado para los sectores populares excluidos de la sociedad.

- Algunas de las grandes corporaciones de la comunicación y la informática actúan en el mundo como aliadas del poder global militarizado, de sus servicios de inteligencia y de información, e incluso están constituidas por empresas creadas desde estos centros. Gran parte de la tecnología que utilizan, por ejemplo el sistema de mapeo, de reconocimiento facial, el desarrollo de un software de prospección de redes sociales, fueron desarrolladas por empresas que recibieron financiamiento de la CIA. Muchas de las informaciones, comunicaciones e imágenes que estas corporaciones circulan, fueron puestas al servicio de los procesos de criminalización de los movimientos sociales y de control de las protestas.

- En el espacio virtual, todos los sistemas de redes sociales utilizan mecanismos para la detección de lo que llaman tendencias y sentimientos. Estamos asistiendo a un proceso de profundas transformaciones en nuestras relaciones de comunicación y en la cultura. Desde hace mucho tiempo el espacio público ha sido el espacio central de la construcción política. Ahora asistimos a una privatización del espacio público. El control en el espacio inmaterial, en el ciberespacio, está fundado en la posibilidad de detectar y anticipar lo que va a suceder, donde coinciden los intereses de control de los estados con los de las corporaciones.

- Las corporaciones de la comunicación tienen las actitudes características de toda empresa monopólica: crear estándares propios, garantizar obsolescencia programada, profundizando los marcos del actual modelo de consumo. Tienen mecanismos para garantizar que su clientela quede cautiva.

- La dirección en que va apuntada la demanda y el consumo sobre estos bienes inmateriales, tiene que ver con dilapidación de recursos materiales. Esto tiene impacto en el mundo material y en la vida de la gente. El óxido de tantalio que está en cada celular cuesta vidas humanas. Las guerras de baja intensidad en el África Occidental se producen por conseguir este tipo de recursos. Las corporaciones de lo inmaterial tienen sus raíces puestas en el mundo material, y profundizan nuestra dependencia hacia modelos de consumo insostenibles.



7. Militarización, intervencionismo, golpes de estado



Las corporaciones transnacionales promueven la militarización de los territorios en los que están actuando, el intervencionismo y las invasiones armadas, la desestabilización de los gobiernos, los golpes de estado, los conflictos entre países, las acciones de inteligencia y contrainteligencia, las guerras de baja, media y alta intensidad, anulando la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

Ha sido evidente la posición de las corporaciones petroleras, farmacéuticas, hidroeléctricas, del agronegocio, compañías fruteras, mineras, de la telefonía celular, junto con los monocultivos de la palma africana, la conspiración de las maquilas, en el golpe de estado de Honduras. La dictadura cívico militar que emergió de ese golpe, recibió y continúa recibiendo el respaldo de los organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el BID, y las instancias financieras de la Unión Europea.

El golpe de estado se propuso restaurar los privilegios de las corporaciones, sacando a Honduras del proceso de integración en el ALBA, e incluyéndola en las iniciativas de integración subordinadas al poder norteamericano y europeo como los Tratados de Libre Comercio y el Plan Mérida. Desde entonces sigue creciendo la militarización, el paramilitarismo, las agencias de seguridad, el narcotráfico, el sicariato, la intervención de militares colombianos y salvadoreños en operativos represivos, la presencia militar norteamericana a través del incremento de las bases militares y de la participación directa en operativos de represión. Todos los días se producen asesinatos, torturas y otras formas de agresión, especialmente contra las comunidades campesinas, indígenas, garífunas, negras. En los años posteriores al golpe de estado han crecido brutalmente los femicidios, la violencia contra las mujeres, los y las jóvenes, el asesinato de integrantes de la comunidad lgttbi. Hay una especial agresión contra la libertad de expresión, que se manifiesta en los asesinatos de periodistas y los ataques a las radios comunitarias.

Esta situación sigue en total impunidad y se agrava la represión que sufre el pueblo hondureño. Tienen responsabilidad en esta situación los gobiernos que han votado por el reingreso de Honduras a la OEA, a las instancias de integración centroamericana, dando una imagen de retorno a la “normalidad”, que no se condice con la grave situación que vive este pueblo.

En Colombia el avance del militarismo, la instalación de nuevas bases y operativos militares y paramilitares, se ha dado en paralelo al crecimiento de la inversión extranjera, de la implementación de un modelo económico a favor de las empresas transnacionales, que se han instalado a sangre y fuego en contra de los derechos de los pueblos a la soberanía y al territorio.

Esto se materializa con la incursión de Colombia en las grandes corrientes comerciales mundiales a partir de los Tratados de Libre Comercio, como el firmado recientemente con EE.UU.

Algunos de los impactos generados por las corporaciones transnacionales en Colombia son: privatización de los servicios públicos, precarización del trabajo (se denunció que hay 30000 trabajadores precarizados en la industria petrolera), concentración de la tierra (64,7% de la tierra está en manos del 0,4% de los terratenientes), destrucción del medio ambiente y la biodiversidad. Es alarmante la denuncia sobre las violaciones de los derechos humanos: 4 millones de desplazados (10% de la población), 50.000 desaparecidos en los últimos cinco años, 7500 detenidos y detenidas políticas.

Este Tribunal Ético Popular ha analizado las denuncias y los testimonios presentados, ha considerado las sentencias regionales, ha recogido los aportes del proceso de investigación–acción realizado en los años previos desde el proyecto de Resistencias Populares a la Recolonización del Continente, y valorando los saberes populares así como los aportes académicos, dicta la sentencia que a continuación reproducimos.



Sentencia



1. Fundamentos



Este Tribunal Ético Popular ha escuchado las denuncias realizadas en las audiencias de la Patagonia, del NOA, de la Triple Frontera, a las que se han sumado, en la audiencia de Buenos Aires, los testimonios de movimientos sociales de Colombia, Honduras, Brasil, Paraguay, México, sobre los crímenes de las corporaciones transnacionales. Saqueo, destrucción, contaminación de los bienes comunes naturales, desplazamientos forzados de poblaciones, vaciamientos de territorios, golpes de estado, intervenciones militares, femicidios, mercantilización de todas las dimensiones de la vida, negación de culturas e identidades, se encuentran en su extenso prontuario. La violencia ha sido y es central en los dispositivos coloniales y neocoloniales. Es un medio principal de producción de sentidos que naturaliza las relaciones sociales de explotación, opresión y dominación. En esta dinámica, los Estados actúan como disciplinadores de las poblaciones y los territorios y como legitimadores de los megaproyectos.

Este Tribunal Ético Popular ha constatado que los crímenes realizados por las transnacionales en América Latina, invisibilizados por el discurso del poder y por sus grandes medios de comunicación, tienen los alcances de un auténtico ecocidio y genocidio, y pueden ser considerados –dadas las dimensiones de destrucción, afectación masiva de la salud y muerte que promueven- como delitos de lesa humanidad y de lesa naturaleza.

Asumiendo el paradigma de los derechos humanos y el de los derechos de la naturaleza, este Tribunal Ético Popular apuesta a ampliar su comprensión, que se ha visto reducida por una mirada de los derechos humanos que tiende a subestimar e invisibilizar los crímenes que no se relacionan directamente con la represión política e institucional, minimizando o directamente no considerando a aquellos que se relacionan con la criminalización de la pobreza, la falta de respeto y valoración a las culturas oprimidas en Nuestra América, la exclusión, las mujeres desaparecidas en democracia por las redes de prostitución y trata, la muerte o la mala vida de una infancia que no tiene lugar en las políticas de Estado.

El Tribunal Ético Popular considera necesario también problematizar esta falsa dicotomía entre “naturaleza” y “humanidad”, compartiendo las miradas de los pueblos originarios según las cuales no hay una frontera entre ambas, ya que como humanidad, somos naturaleza, y todas las destrucciones son una en nuestras vidas. .

Este Tribunal Ético Popular considera que no es posible enjuiciar a las transnacionales sin hacerlo, simultáneamente, al llamado “modelo de desarrollo” y al sistema capitalista, patriarcal y racista que lo ha generado, lo reproduce y lo extiende en torno a un sujeto central que es el hombre blanco, burgués, propietario, heterosexual, occidental y cristiano.

Este Tribunal Ético Popular ha analizado que este modelo, que tiene como actores principales a las corporaciones y al Estado, es responsable de violaciones a diferentes derechos, tanto individuales como colectivos, incluyendo dentro de estos últimos a los derechos de los pueblos originarios, con el consecuente nivel de sufrimiento social:



Respecto de las violaciones de derechos sociales y económicos



La violación de derechos sociales y económicos se expresa en un conjunto significativo de situaciones, impactos y violencias, tanto sobre sujetos, familias como comunidades, entre ellas:

* Éxodo, expulsión rural, por el desplazamiento de comunidades y surgimiento de “refugiados ambientales”.

* Migración forzada, que afecta con más fuerza a las mujeres rurales que buscan mejores condiciones de vida, quedando expuestas -dada la vulnerabilidad- a las redes de trata con fines de explotación laboral y/o sexual.

* Destrucción de las formas de vida. Con ello nos referimos a la riqueza cultural y los comportamientos sociales, aumentando los índices de drogadicción, alcoholismo, prostitución y violencia intrafamiliar.

* División de comunidades y compra de voluntades a través de la corrupción de funcionarios y de la distribución de planes sociales, en nombre de una dudosa responsabilidad social empresarial, destinada no sólo a acallar la protesta o a confundir sobre los objetivos de las transnacionales, sino a controlar la producción y la reproducción del conjunto de la vida social.

* Profundización de la precarización y flexibilización laboral, con el aumento del trabajo temporario, la tercerización del empleo, la violación de los derechos laborales, la baja calificación laboral e incluso el trabajo esclavo. En algunos casos, esta precarización es generada como consecuencia del desarraigo y abandono de las poblaciones de sus lugares de origen, en busca de empleo.

* Destrucción de las economías regionales existentes, debido a la imposición de un modelo económico construido de acuerdo a las necesidades de las corporaciones, y no de las poblaciones locales.



Respecto de las violaciones a los derechos a la salud y a un ambiente sano



La violación de estos derechos se evidencia en una multiplicidad de efectos dañosos que se han documentado en este Tribunal.

* Afectación irreversible de la salud de las poblaciones debido al uso de agrotóxicos: disminución de las defensas / aumento de la mortalidad infantil / esterilidad / intoxicaciones / enfermedades mentales / cánceres / malformaciones congénitas / alteraciones hormonales / lupus, artritis, asma, alergias / disminución de fertilidad / trastornos de conducta.

* Afectación de la salud de las poblaciones como consecuencia de la contaminación del agua, el aire y la tierra, por ejemplo en el caso de explotaciones de megaminería a cielo abierto -con uso de sustancias tóxicas-. En las explotaciones del mineral plomo, se recuerda el caso de Abrapampa, Jujuy, por la comprobada presencia de plomo en sangre en los niño/as de esa localidad del Noroeste Argentino. Las mujeres embarazadas tienen infecciones urinarias más frecuentes. Se ha comprobado una estrecha relación entre las minas uraníferas abandonadas y niños que nacen en sus proximidades, con paladar partido y labio leporino. No se ha hecho remediación o restitución de suelos por la explotación minera. Se han probado las afectaciones en la salud de integrantes de comunidades mapuche ubicadas en Loma de la Lata por la presencia de metales pesados en el organismo.

* Violentamiento subjetivo que produce el desempleo, lo cual se traduce en cuadros severos de angustia, malestar y/o sufrimiento psíquico, adicciones, violencias, etc., impactando no sólo en la persona afectada en forma directa, sino también en sus vínculos familiares y sociales.

* Multiplicación de enfermedades agudas. En el caso de las regiones de explotación petrolera, las enfermedades más comunes que se presentan son: infecciones respiratorias agudas (bronco neumonía y gripe), diarreas, cólera, hepatitis, parasitosis y desnutrición. El paludismo y las diarreas infantiles son las enfermedades de mayor incidencia en las zonas rurales, presentándose ambas en época de verano. La desnutrición se da en menores de dos a cinco años. La mayoría de casos ocurren en la población indígena. Los lugareños sostienen padecer diversos síntomas (micosis de piel, cansancio, irritación de la nariz, de los ojos), indicadores de la contaminación de la zona.

* Fue denunciado en este tribunal que las grandes empresas transnacionales farmacéuticas utilizan para el desarrollo de nuevos productos, a personas de países periféricos, aprovechando la falta de regulaciones que permiten abusar de su salud, prácticamente sin costos. Muchos médicos en Argentina, “reclutan” pacientes para protocolos de investigaciones generadas por las empresas en sus países de origen, y cobran entre 200 y 15000 US$ por cada uno de ellos. Empresas transnacionales (como Big Pharma) y médicos reclutadores, prueban antihipertensivos, vacunas experimentales, antiepilépticos, antidepresivos, etc., haciendo un gran negocio en el que los pacientes ponen su cuerpo ingenuamente.

El Ministerio de Salud y demás organismos estatales permiten esta aberrante práctica de investigación privada. Más de 50.000 argentinos pasan o pasaron por estos ensayos clínicos comerciales, y el número de protocolos sigue aumentando, habiendo en curso cerca de 1000 en el corriente año.



Respecto de la violación de derechos de la Naturaleza que impactan sobre la vida



Históricamente, la naturaleza ha sido considerada como un “capital” o una “canasta de recursos inagotables”. Esta visión antropocéntrica propia de la Modernidad, centrada en la idea de una naturaleza inagotable e infinita, ha encontrado una nueva inflexión en la actual dinámica de acumulación del capital, basada en la apropiación y sobre-explotación de la vida. Desde los minerales, el agua, la biodiversidad, hasta las semillas, los saberes medicinales ancestrales y la fotosíntesis hoy son concebidas como “mercancías” que forman parte del mercado global.

Contra este modelo civilizatorio emerge un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano que proclama una convivencia con todos los seres vivientes de la tierra, denunciando el fundamentalismo de mercado desde una perspectiva más amplia y universal. El telón de fondo sobre el que nacen los que hoy se denominan Derechos de la Naturaleza es, en gran medida, la emergencia planetaria como resultado de la destrucción de ecosistemas enteros.

En este sentido, este Tribunal valora la perspectiva jurídico filosófica, que aparece por primera vez en la nueva Constitución Ecuatoriana (2009), que subraya el desplazamiento desde una visión antropocéntrica de la Naturaleza hacia otra “socio-biocéntrica” (A. Acosta). Así, la Naturaleza aparece como sujeto de derechos, a los cuales se define como “el derecho a que se respete integralmente su existencia, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (artículo 71). La Naturaleza posee valores intrínsecos (también llamados valores propios), que están en los seres vivos y en el ambiente, y que no dependen de la utilidad o consideración humana.

Dicha postura estableció que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad tiene la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos (Art. 71 y ss). Tal como sostienen algunos juristas “lo que es más importante es que al reconocerle a la Naturaleza el carácter de sujeto de derechos, adquiere ésta la condición de tercero agredido cuando se la ataque ilegítimamente y habilita así el ejercicio de la legítima defensa en su favor (legítima defensa de terceros)”.

Es desde estas posiciones que consideramos que el actual “modelo de maldesarrollo”, traducido por la mercantilización de la naturaleza, es un modelo profundamente “tanático” o destructivo, que incorpora la vida a la muerte, en lugar de incorporar la muerte a la vida. Es un modelo que incurre en la sistemática violación de los derechos de la Naturaleza (y de los derechos humanos), y amenaza en ello con su destrucción masiva.

Entre otras implicancias, este Tribunal ha constatado:

* Destrucción de bienes naturales que agravan y aceleran el cambio climático.

* Multiplicación de megaproyectos extractivos que producen deforestación, una de las principales causas del efecto invernadero. Varios de los casos presentados ante este tribunal evidencian, como consecuencia de la deforestación, que en época de lluvias se producen aludes de barro que arrasan con las casas y han producido la muerte de familias enteras. Las grandes lluvias también afectan la flora y la fauna de la zona impactando sobre la biodiversidad.

* Desaparición de bosques nativos, deterioro de ecosistemas y pérdida de biodiversidad, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por diferentes industrias extractivas juzgadas por este Tribunal, en manos de agentes transnacionales.

* Destrucción de los ecosistemas y comunidades durante las tres etapas de prospección, exploración y explotación de la megaminería “a cielo abierto”, como consecuencia de la utilización de sustancias químicas, reactivos tóxicos de lixiviación y sistemas de flotación que destruyen economías regionales, exprimen suelos, humedales y cuencas hidrográficas no renovables. Entre otros efectos, éstas producen:

-pérdida de vegetación por la emisión de cargas contaminantes al aire y al agua y procesos de erosión acelerados;

- efectos erosivos sobre el suelo y ruptura de las cadenas alimentarias de la que dependen la fauna; provocados por la pérdida de vegetación de pradera.

- Amenaza de extinción de especies animales y vegetales;

- Afectación de los cuerpos de agua por la generación de aguas ácidas, o por la presencia de sólidos en suspensión que al aumentar la turbidez disminuyen los rangos de luminosidad, afectando los procesos biológicos de fauna y flora que habita en los medios acuáticos.

* Afectación del suelo:

- remoción incontrolada de la capa vegetal y deforestación;

- procesos erosivos incontrolados;

- cambios en el paisaje;

- alteraciones en el drenaje;

- absorción de contaminantes transportados por vía aérea;

- desertificación y pérdida de fertilidad de los suelos.

* Afectación del agua:

- agotamiento de las fuentes de agua;

- captación y acumulación monopólica de los derechos de agua;

- cambios en la hidromorfología;

- contaminación de acuíferos;

- alteración de la mecánica de las corrientes de agua;

- contaminación de cuencas hídricas con metales pesados, o compuestos de cianuro;

- drenajes ácidos de minas (DAM) y drenajes ácidos de roca (DAR).



Este tribunal subraya la gravedad de estas violaciones y recuerda la importante decisión de Naciones Unidas, por la cual el 28 de julio de 2010 declaró el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Esta declaración manifiesta además su “profunda preocupación” porque “aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones no tienen acceso al saneamiento básico”. Agrega su “alarma” porque “cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de cinco años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento

* Afectación del aire:

- contaminación por dispersión de sólidos en suspensión (plomo, mercurio, uranio y arsénico, entre muchos otros metales y metaloides).

- generación y transporte de nubes de lluvias ácidas por emisión de minerales sulfatados.

Un caso testigo corresponde a las actividades petroleras que contaminan los acuíferos, los ríos y esteros por los desechos generados y porque interrumpen su flujo. La contaminación petrolera no se limita al área inmediata de su operación; fluye con el agua. El agua, además, es el vehículo comunicacional hacia la biósfera y el de toda la cadena trófica.

Al respecto, este Tribunal ha constatado que ninguna de las empresas representativas de los modelos extractivos aquí analizados incorpora operativamente o respeta los principios preventivo y precautorio contenidos en la Ley General del Ambiente (Ley Nro. 25.675, sancionada el 6 de noviembre de 2002), que son la base de todo el derecho ambiental.

Éstos son:

Principio de prevención: a través del cual se establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: a través del cual se establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: a través del cual se establece que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.



Respecto de las violaciones de derechos culturales



La violación de derechos culturales se manifiesta en una diversidad de situaciones, en una compleja trama que incluye desde la mercantilización de la vida a la invisibilización de las culturas consideradas subalternas y la desapropiación de saberes ancestrales. Entre otras violaciones, este Tribunal ha constatado:

* Imposición de un sistema alimentario global que tiene consecuencias catastróficas en la alimentación, ya que los sistemas alimentarios locales y las prácticas culturales y culinarias tradicionales se ven erosionadas, lo cual conduce tendencialmente a su extinción.

* Desapropiación de plantas y saberes asociados a ellas. Las empresas transnacionales son responsables de biopiratería, del robo y la apropiación de los saberes de los pueblos.

* Negación, invisibilización y borramiento de la historia y la cultura de los pueblos y sustitución por un pensamiento uniforme referido a un orden global hegemónico.

* Afectación del territorio de las comunidades indígenas, que constituye la base de su cosmovisión e identidad cultural y social. Un caso testigo presentado ante este Tribunal es el del Proyecto Navidad, referido al traslado de un cementerio mapuche de la zona (en la época en que el proyecto estaba en manos de la empresa IMA – Inversiones Mineras Argentinas), palmaria demostración de que el emprendimiento está emplazado en territorio ancestral. Esta ruptura de las formas de vida tradicionales ha generado el surgimiento de refugiados ambientales que han perdido sus territorios y en muchos casos han ido a engrosar los barrios marginales de las ciudades en condiciones de pobreza, miseria y exclusión.

* Generación de escenarios propicios para el incremento del consumo de drogas, el juego y la constitución de redes de trata de mujeres para la prostitución, debido a las condiciones laborales de estas industrias, caracterizadas por la concentración de hombres solos en zonas de explotación petrolera o localidades cercanas.

* Alteración de las formas de vida de los pueblos, desconocimiento de sus usos y costumbres, y negación de sus identidades.

* Destrucción y afectación del patrimonio arqueológico de la región.

* Las políticas de legitimación como la mal llamada “compensación ambiental”, por ejemplo a través de los bonos verdes, significa de hecho la compra de un permiso, y las “disculpas” por contaminar.



Respecto de las violaciones de derechos civiles y políticos



El Tribunal considera que este modelo de maldesarrollo pone en jaque a la democracia y los derechos fundamentales de los pueblos, porque avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, de divisiones en la sociedad, y una espiral de la criminalización de las resistencias que sin dudas abre un nuevo y peligroso capítulo de violación de los derechos humanos, que habilita la consumación de nuevos genocidios.

En consecuencia este Tribunal considera que no se trata solamente de una discusión económica, técnica o ambiental, sino también de una discusión política sobre los alcances mismos de la democracia.

Entre las violaciones y atentados a los derechos civiles y políticos se han constatado:

*Desterritorialización del Estado y desestatización del territorio. La omnipresencia de los intereses de las corporaciones transnacionales ha implicado una significativa pérdida de la capacidad de regulación y control de los territorios, esto es una pérdida de soberanía nacional y popular. Uno de los casos emblemáticos es el de la compañía Barrick Gold, que gracias a la firma de un tratado binacional controla porciones del territorio argentino y chileno.

* Corrosión institucional y corrupción política: en tanto grupos de presión con fuerte capacidad de lobby, las empresas transnacionales intervienen activamente en la formulación de políticas nacionales, imposición o remoción de funcionarios, derogación y/o sanción de diferentes normativas en sus diferentes niveles, cooptación de medios de comunicación en función de sus objetivos económicos y en detrimento de derechos constitucionales fundamentales.

* Pago de sobornos a funcionarios públicos con el fin de ocultar información y/o evitar la realización de serias evaluaciones de impacto ambiental y social de sus emprendimientos además de sus métodos de producción y comercialización. Asimismo, la estrategia que se conoce como “puertas giratorias” implica que altos funcionarios de la administración del estado pasan a ocupar cargos importantes en las empresas y viceversa, lo que les otorga la posibilidad de conocer y de influir en las decisiones gubernamentales.

* Control social y estigmatización de perspectivas críticas, visiones diferentes y organizaciones y sujetos que las expresan. Este Tribunal ha podido constatar la construcción de una narrativa descalificadora y estigmatizante, a través de la difusión e imposición de un discurso hegemónico en nombre del “desarrollo” y la “defensa del empleo” (a través de medios de comunicación, universidades, fundaciones, publicaciones del sector, entre otros). Entre los dispositivos de control social, las empresas transnacionales implementan la Responsabilidad Social Empresaria (RSE), con proyectos “comunitarios” que les permiten realizar un “lavado verde de su imagen” y desarrollar políticas de cooptación y asistencialismo de las poblaciones afectadas por sus explotaciones, a fin de lograr la licencia social para las empresas. Un ejemplo de ello son los proyectos de forestación con especies exóticas de coníferas en zonas cordilleranas por empresas petroleras como YPF y Chevron, que incrementan los monocultivos forestales en campos de veranada de las comunidades mapuche y crianceros criollos. Estos generan conflictos territoriales por la afectación de las rutas de trashumancia y la reducción de los espacios de pastoreo, además de impactar sobre el bosque nativo expuesto al avance colonizador de estas especies exóticas.

* Prohibición y/o no realización de Consultas Públicas a las poblaciones sobre temas relevantes, tal como lo prevé la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en relación a la implementación de proyectos extractivos que afectan severamente las condiciones de vida de la población. Los casos emblemáticos analizados por este Tribunal corresponden a la industria minera. A excepción de la consulta realizada en la localidad chubutense de Esquel (2003), todas las otras consultas solicitadas por la población y/o los municipios han sido prohibidas (Calingasta, Tinogasta, Andalgalá., Iglesias, Loncopué).

*Denegación del acceso a y ocultamiento de la información pública, acerca de los diferentes proyectos extractivos, sobre todo en lo que respecta al estadio de desarrollo e informes de impacto ambiental. Se testimonió el ocultamiento de información, como ocurrió con Monsanto en relación a las consecuencias negativas sobre la salud que trae el PCB (bifenilos policlorados), aceite químico refrigerante que se utiliza en los transformadores eléctricos, que fue el producto estrella de la empresa por más de cincuenta años, aún después de haberse demostrado que es causante de hepatitis, cáncer y diabetes. Lo mismo ocurrió en relación al agente naranja, utilizado para arrasar aldeas y cultivos, despejar los bosques y facilitar los bombardeos a la población durante la guerra de Vietnam. Su utilización trajo como consecuencia la muerte de 400.000 vietnamitas y 500.000 nacimientos de niño/as con malformaciones, además de bajas en el propio ejército norteamericano.

*Cierre de los canales de expresión pública, debido al control de los medios de comunicación por parte de sectores interesados en promover dichos proyectos extractivos, y publicidad engañosa como en el caso del glifosato, presentado por Monsanto como un producto biodegradable e inocuo para la salud.



-Agravamiento de la criminalización y judicialización de la protesta social, represión y amenazas sobre las poblaciones que se niegan a la implementación y/o avance de los proyectos empresariales. Este dispositivo global encuentra una potenciación en el marco de la expansión de las industrias extractivas.

Entre los casos presentados ante este tribunal están los siguientes:

-En el sector de agronegocios denuncia la fiscalía de Monsanto: “Desalojos compulsivos, abusos policiales, apremios ilegales, asesinatos, entre otras violaciones han sido moneda común desde la aceleración de la expansión agrícola producida por la irrupción de la soja transgénica y el paquete tecnológico asociado forman parte de las estrategias de criminalización y represión que sufren las comunidades que se oponen a la desaparición de las formas tradicionales de producción campesina ante el avance de una agricultura sin agricultores”. Estos hechos son realizados con el concurso de la represión institucional, responsabilidad de los Estados.

-En el caso de la industria petrolera, los conflictos desencadenados entre empresas del sector y las comunidades mapuche por concesiones, exploración o explotación en territorios ancestrales han tenido como respuesta la represión y judicialización de integrantes de las comunidades, como en el caso de la comunidad Lonko Purán en la zona centro de Neuquén.

- En provincias como Salta, Neuquén y Jujuy, la campaña de deslegitimación contra las organizaciones de trabajadores desocupados, llevada a cabo desde los sectores de poder y por el propio gobierno nacional, con fuerte presencia mediática, favoreció un contexto de rechazo a la protesta social, reforzando una política de represión policial que viene desarrollándose desde mediados de los ´90 en las provincias con mayores niveles de conflicto social.

- Militarización de los territorios en conflicto. En estas estrategias represivas participan tanto las fuerzas de seguridad públicas como privadas, provinciales como nacionales, e incluso las patotas vinculadas a la burocracia sindical han intervenido violentamente en diferentes conflictos.

En el caso de las empresas petroleras, se viene registrando un despliegue de las fuerzas de seguridad, en aras de reprimir las demandas de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y trabajadores petroleros, que afectan la producción de los yacimientos o instalaciones de procesamiento o transporte de hidrocarburos. Los controles de población en las fronteras, la creación de fuerzas policiales especiales en las diferentes provincias, las bases y operativos militares, y leyes antiterroristas nacionales, forman parte de este denso dispositivo multiescalar de militarización.

En las áreas de explotación minera, la represión apunta a tildar como fundamentalistas ecológicos a activistas defensores del medio ambiente o de los derechos de la Madre Tierra. Desde la instalación del modelo minero como ‘política de estado’ se ha judicializado a más de un centenar de pobladores que, en la defensa de sus fuentes de agua y de sus tierras, han recurrido a bloqueos informativos de los transportes de insumos tóxicos de las mineras como último recurso.



Este Tribunal quiere llamar la atención acerca de la nueva ley antiterrorista presentada por el Poder Ejecutivo nacional al Senado de la Nación (14/10/2011, presentadas por el Ministro de Justicia J.Alak y el Jefe de Gabinete A.Fernández). Dicha ley deroga las figuras actuales (ya de por sí objetables), para establecer una agravante genérica para cualquier delito. Pretende, ingenua o maliciosamente, que “quedan fuera de toda interpretación criminalizante los hechos de protesta social”, siempre que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, cuando en realidad el proyecto de ley evidencia una clara potencialidad represora. Por otra parte, la figura de financiamiento al terrorismo es muy amplia, y apunta a hostigar a las ONGs que apoyan a las organizaciones y movimientos sociales, y a cortar las posibilidades de sostenimiento de estos movimientos.

-Este Tribunal ha podido constatar la alarmante continuidad de agentes de la represión que intervinieron bajo el terrorismo de Estado, en las actuales empresas transnacionales. Dos de los casos más resonantes corresponden a megamineras transnacionales: Barrick Gold y Minera La Alumbrera YMAD UTE



- Respecto de las violaciones de los derechos ancestrales de los pueblos originarios.



Este Tribunal quiere destacar la histórica situación de opresión de los pueblos originarios, hoy agravada por la expansión de las industrias extractivas. Ésta encuentra en la Argentina una exacerbación particular o extrema a raíz de la persistente negación de lo indígena, al cual se niega o no se reconoce otro lugar que el de la exclusión y la marginalidad. El esquema de “progreso” estimulado por las políticas de Estado, no incluye a los indígenas (históricamente los ha excluido), pero lo que une los actuales modelos de desarrollo con aquellos del pasado, es que ambos conllevan la expulsión y desplazamiento de poblaciones.

En última instancia, el gobierno busca incluir a los pueblos originarios como “pobres” (en el sentido sociológico), a través de políticas sociales compensatorias, pero no como “sujeto político”, a partir de las demandas de posesión integral de sus tierras y territorios (derecho a la libre determinación). Así la batalla por el reconocimiento de los derechos colectivos debe atravesar el camino arduo, y a veces interminable, de la judicialización, tal como ha podido constatar este Tribunal que sucede en muchas provincias.

En la actualidad, la dinámica de desposesión viene acompañada por políticas que, lejos de resolver los problemas ligados a las desigualdades estructurales, apuntan a la manipulación simbólica. Por ello, este Tribunal considera que el problema fundamental es la persistencia de dichas estructuras de desigualdad y las políticas etnocidas, las cuales no sólo no han retrocedido, sino que se han agravado en el actual contexto de acaparamiento de tierras y de expansión de las industrias extractivas y los agronegocios.

Entre los derechos conculcados, se ha comprobado la violación de derechos sociales, económicos, culturales, territoriales y políticos:

Un ejemplo ilustrativo es la violación del derecho al territorio. Se ha constatado el incumplimiento de los convenios y pactos internacionales que protegen a los pueblos y naciones originarias, tales como el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2007), incorporadas con rango supraconstitucional en las constituciones provinciales y nacional. En los últimos tiempos se ha constatado maniobras fraudulentas conjuntas entre corporaciones y gobiernos para violentar y malversar ética y políticamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado que exige el Convenio 169 de la OIT, a través de estrategias de cooptación, clientelismo, divisionismo e intervencionismo manipulatorio sobre las comunidades.

Asimismo, se evidencia el incumplimiento de los artículos de las constituciones de las provincias y de la Nación, sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en las decisiones sobre la utilización de los bienes de sus territorios.

Por otro lado, tal como sostiene el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Indígenas “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política, y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. El artículo 10 de la misma declaración establece: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa, y siempre que sea posible, la opción del regreso”.



2. Responsabilidades



Este tribunal ha constatado que las formas de operar de las empresas transnacionales no serían posibles sin la complicidad y garantía de los gobiernos, de los parlamentos, del sistema de justicia, de los grandes medios de comunicación, de algunas universidades públicas; por lo tanto denuncia las siguientes responsabilidades de esas instancias de poder:

- El peso de la normativa jurídica: Las leyes y decretos oficiales elaborados por los poderes políticos han beneficiado a las empresas petroleras, permitiendo libre disponibilidad, exportación e importación de petróleo crudo, eximiéndolas del pago de cualquier tipo de arancel o retención; libertad de comercialización de petróleo crudo y derivados; desregulación de los precios intermedios y finales del mercado; libre instalación de refinerías y bocas de expendio; libre convertibilidad en divisas de los ingresos; licitación de áreas centrales y marginales de YPF, convirtiendo los contratos de exploración y explotación en concesiones o asociaciones; creación de un sistema mediante el cual las propias empresas debían declarar el nivel de reservas sin ningún control por parte del Poder Ejecutivo; venta de parte de los activos de YPF (refinerías, buques, ductos) y prórroga anticipada de áreas de explotación de hidrocarburos.

- El gobierno nacional y los gobiernos provinciales son responsables de la profundización de políticas de Estado que implementan el modelo extractivista, reprimarizador de la economía, que favorece la presencia de las transnacionales, otorgando a las mismas garantías para el despojo.

Esta alianza que podemos definir como estructural entre estado, gobierno y empresas, se visualiza en los discursos de las autoridades políticas que presentan a las corporaciones transnacionales como portadoras de beneficios y desarrollo para las comunidades. El estado nacional y los estados provinciales se convierten en garantes de la impunidad con la que operan las empresas para mercantilizar la vida y los territorios.

- Esta connivencia también se puede observar en los proyectos relacionados con la Iniciativa IIRSA (Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana). Las obras de infraestructura que favorecen a las corporaciones en general, son por ejemplo la creación de rutas bioceánicas y la generación de energía mediante mega emprendimientos hidroeléctricos, plantas nucleoeléctricas y el uso de energías de carácter contaminante como el gas no convencional. Se trata de proyectos de gran envergadura, costeados por los gobiernos a través del financiamiento de organismos internacionales, como el BID, Bandes, Fonplata, CAF (Corporación Andina de Fomento), entre otros.

- Asimismo, esta complicidad se viene expresando a través de la acción de ciertos legisladores y legisladoras nacionales y provinciales, que han operado como “lobbystas” de las empresas transnacionales, así como de algunas instancias de la justicia (nacional y provincial), que han sido funcionales a las grandes corporaciones, las cuales influyen cada vez más en la redacción de las leyes referidas a la propiedad intelectual -tanto nacionales como en acuerdos y tratados internacionales y en las leyes sobre bioseguridad-.

- Esta responsabilidad se expresa en el hecho de que las autoridades de los distintos niveles de gobierno no exigen ni realizan evaluaciones estratégicas de impacto ambiental de los emprendimientos productivos y de infraestructura de las transnacionales, aceptando los estudios y las declaraciones que al respecto hacen las propias corporaciones.

-La complicidad entre estados y empresas puede observarse en la ya citada ausencia de consultas públicas y en el ocultamiento de información respecto de los proyectos empresariales y sus impactos sociales y ambientales. El derecho a acceder a la información pública ambiental es un requisito esencial para una adecuada participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que requieren los emprendimientos de las empresas.

- La complicidad del Estado se manifiesta en los laxos controles estatales y las malas prácticas de las empresas, entre las cuales podemos mencionar, en la explotación petrolera, la avería de poliductos y oleoductos por falta de mantenimiento y/o violación de normas de seguridad, vertidos de aguas de producción, incorrecta disposición de desechos de producción que han contaminado ríos, espejos de agua, glaciares, etc.

- La complicidad del Estado con las grandes corporaciones dedicadas a los agronegocios ha quedado de manifiesto a través de las denuncias presentadas por la fiscalía de Monsanto, que ha expresado que el gobierno nacional no ha puesto en práctica mecanismos que permitan proteger a las familias campesinas e indígenas ante las fumigaciones indiscriminadas, la contaminación de sus fuentes de agua y la afectación de sus cultivos.

- La complicidad del estado en la política extractivista se manifiesta claramente en el paquete de leyes que permiten la entrega del patrimonio nacional, y mediante el tratado binacional argentino chileno de implementación minera conjunta, que cede la Cordillera de los Andes a las corporaciones transnacionales. En el caso de las mineras, la Ley de Inversiones Mineras, y las leyes, decretos y acuerdos fiscales posteriores, generaron las responsabilidades para convertir a la actividad en un saqueo económico sin precedentes.

- La complicidad del Estado con las corporaciones se manifiesta de manera especial en la criminalización de los movimientos sociales y de las comunidades que enfrentan a las transnacionales.

- La complicidad de algunas universidades públicas con las empresas transnacionales se constata en el comportamiento que desempeñan las primeras, en relación a ocultar, tergiversar o producir conocimiento científico o informes técnicos que favorecen a las empresas, manipulando, en muchas ocasiones los resultados de los Estudios de Impacto Ambiental en sentido favorable al proceso de colonización de la producción de conocimientos científicos por parte de intereses privados, muchas veces transnacionales.

- Este Tribunal ha constatado la complicidad de una gran parte de los medios masivos de comunicación con las empresas, observable en los mensajes trasmitidos en relación a los beneficios que traerán los proyectos empresariales, entre ellos la generación de empleo y el aporte a la producción de alimentos, ocultando los impactos negativos que estos proyectos han traído en otros territorios del país y del mundo y/o en los propios territorios donde ya está en marcha el modelo de agricultura industrial.

- Este Tribunal denuncia la grave responsabilidad ética que recae sobre las jerarquías de las iglesias, por la innegable conexión de lo espiritual con las responsabilidades éticas humanas. Son especialmente responsables aquellas que pueden ejercer más influencia en los pueblos, en las personas y hasta en los poderes públicos. Salvo honrosas excepciones, ligadas sin duda a la lucha por la defensa de los derechos humanos, y en algunos casos a la defensa de los derechos socioambientales, como es el caso de algunos obispos y pastores, en nuestro país no sólo desde las jerarquías de las diferentes iglesias se refuerza el modelo, sino que se estigmatiza a quienes puedan cuestionarlo.



3. Condena



De acuerdo con los fundamentos y las denuncias realizadas, este Tribunal Ético Popular resuelve:

- Denunciar y condenar ante la opinión pública como antiético y violatorio de los derechos humanos al sistema capitalista, racista, patriarcal, y a este modelo productivo neoextractivista que impera en nuestra sociedad y que tiene en las empresas transnacionales y en los gobiernos –nacionales y provinciales- a sus principales protagonistas.

- Denunciar y condenar ante la opinión pública a las Empresas Transnacionales aquí enjuiciadas, al Estado Nacional y a los gobiernos que hicieron posible la implementación del perverso sistema neocolonial de saqueo, destrucción y contaminación de los territorios de nuestros pueblos, por violación sistemática de toda ética, de los Derechos Humanos inalienables y de los Derechos de la Naturaleza, violación a la soberanía territorial de los pueblos, violación de la Constitución Nacional, leyes y tratados internacionales.

- Denunciar y condenar a las empresas farmacéuticas y a los agentes médicos responsables de la experimentación de medicamentos en seres humanos, exigiendo que el Estado defienda la integridad y dignidad de los argentinos y argentinas, para que no sean manipulados por médicos inescrupulosos que entregan sus pacientes a la voracidad y codicia de las empresas de la Big Pharma: Bayer, Novartis, Pfeizer, Bistec, Merck, Lilly.

- Denunciar y condenar ante la opinión pública las formas de operar de las empresas transnacionales, ya que las enjuiciadas en estas audiencias se consideran una muestra representativa de la conducta de muchas otras presentes en este y otros territorios.

- Denunciar y responsabilizar por estos crímenes a aquellos funcionarios de los tres poderes del Estado que durante la dictadura y posteriormente, a partir del restablecimiento de la democracia, construyeron las condiciones históricas de posibilidad del actual modelo neocolonial.

- Denunciar y condenar a las empresas transnacionales por los crímenes cometidos contra otros pueblos de Nuestra América, como el golpe de estado en Honduras, la militarización, el terrorismo estatal y paraestatal en Colombia, México, Paraguay, Perú, Honduras, Haití.

- Denunciar y condenar al gobierno argentino y a otros gobiernos latinoamericanos por la participación en la intervención militar en Haití, a través de la MINUSTAH, y por la legitimación del régimen golpista en Honduras, votando a favor del reingreso de este gobierno en la OEA.



Este Tribunal DECLARA:

El reconocimiento del derecho al territorio y a la libre determinación como derecho fundamental de los Pueblos. Somos territorio, pertenecemos al territorio y ésta es la base de nuestra existencia y del derecho a la Vida.

La nulidad de todas las leyes, tratados, convenios, decretos y demás actos normativos y administrativos que posibilitaron la implementación y vigencia del actual modelo de maldesarrollo.

La necesidad urgente de detener la usurpación y emprender la restitución de las tierras y fuentes de agua usurpadas y expropiadas a sus pobladores legítimos, pueblos originarios, comunidades campesinas y pobladores de nuestros campos y localidades.

La inviabilidad e insostenibilidad del actual patrón energético, la minería a gran escala, y del modelo de mega-agricultura industrial ligada a los transgénicos y los agronegocios de exportación.

La falsedad manifiesta de la biotecnología como ‘respuesta’ a las necesidades alimentarias de los pueblos.

El rechazo al Plan Nuclear Nacional, al Plan Estratégico Alimentario y al IIRSA, como componentes inherentes a este modelo.

La legitimidad y el deber moral y social de las poblaciones que resisten los actos de violación de los derechos territoriales y humanos básicos.

La falacia del discurso del ‘desarrollo’ fundado en el modelo extractivista, como arma ideológica que produce y legitima el avasallamiento de los derechos territoriales de nuestros pueblos. El rechazo al discurso que sostiene la necesidad de entregar nuestros bienes comunes al capital concentrado, nacional o extranjero, para lograr adecuadas y dignas condiciones de vida.

El derecho fundamental de los pueblos al Buen Vivir. Como pueblos tenemos el derecho, la responsabilidad y las capacidades para decidir con autonomía sobre nuestras formas de vida y de organización, cuidado y utilización de los bienes comunes de nuestros territorios.

El cese inmediato y la expulsión de estas empresas de nuestros territorios.

El cese inmediato de la represión y la criminalización de la legítima protesta social, el esclarecimiento y justicia para los crímenes cometidos aún impunes.



Este Tribunal Ético Popular condena la vigencia, continuidad y profundización del colonialismo histórico, ahora bajo las armas y los modos de la globalización neoliberal hegemónica en curso.



8. Recomendaciones y propuestas



Las corporaciones transnacionales actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de cada Estado es indispensable, pero no suficiente. Es necesario garantizar la soberanía y la dignidad de los pueblos, impidiendo la privatización de los bienes fundamentales para la vida como el agua, el aire, las semillas, el patrimonio genético, y asegurando el acceso universal a los servicios públicos.



Por estas razones este Tribunal Ético Popular recomienda y propone:

-Trabajar en la creación de una instancia judicial popular ante la cual las víctimas de las formas de operar de las corporaciones transnacionales puedan presentar sus denuncias y demandas de justicia, que actúe como lazo entre los movimientos populares y el poder judicial.

-Demandar a los gobiernos que garanticen la soberanía y dignidad de los pueblos, antes que los intereses económicos de los sectores privados; que aseguren la aplicación prioritaria de las normas internacionales que protegen los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, los derechos ancestrales y los de protección del medio ambiente; que no ratifiquen ningún nuevo tratado comercial o de inversiones sin considerar las normas de protección de los derechos humanos, y que rectifiquen los tratados existentes, violatorios todos ellos de las más elementales normas de esos derechos.

-Exigir la suspensión de los megaproyectos de desarrollo de monocultivos, de agronegocios, de grandes represas, de hidrovías, caminos y puertos de la Iniciativa IIRSA, hasta que se sometan a un proceso de evaluación de su impacto social y ambiental con una real participación de las comunidades y poblaciones que serán afectadas.

-Exigir la suspensión de proyectos previstos en territorio de pueblos originarios que no respetan las normas internacionales que defienden sus derechos, y que fueron ratificadas en nuestro país.

- Exigir a los poderes legislativos que impulsen leyes que obliguen al sistema judicial a llevar a cabo procesos de investigación y sanción de los delitos que violan los derechos de los pueblos y comunidades.

- Prohibir la explotación en los territorios indígenas, en las zonas productoras de agua, en las zonas forestales protegidas.

-Reconocer el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades por las eventuales violaciones de derechos causados por las corporaciones transnacionales.

-Este Tribunal hace un llamamiento a la sociedad entera para que frente a las prácticas de las corporaciones transnacionales, opte por una posición ética y de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, educación, salud, empleo, de seguridad alimentaria y, en general, de las situaciones de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad.



9. Compromiso del Tribunal Ético Popular



Al concluir la audiencia de este Juicio Ético Popular a las Transnacionales, las y los participantes, integrantes de movimientos populares, de organizaciones de derechos humanos, investigadores/as, nos declaramos en estado de movilización, de unidad, de encuentro, de solidaridad, para borrar las fronteras entre nuestras resistencias a las políticas de recolonización del continente, para levantar una voz unánime en Nuestra América en defensa de la soberanía alimentaria, la agricultura familiar, el respeto a nuestras identidades y formas de organización y de vida, de nuestros derechos como hombres y mujeres, los derechos de las generaciones venideras, los derechos de la naturaleza.



Desde Buenos Aires, Argentina, nos reunimos en un grito contra las políticas de saqueo, destrucción y muerte. Es un grito y serán muchas acciones por la vida, por la libertad, por la plena emancipación.

Afirmamos que las transnacionales no pueden comprar nuestras voluntades, ni nuestra decisión de vivir con dignidad, y no podrán robar nuestra esperanza, ni nuestra capacidad de lucha.

Afirmamos que las políticas de cooptación y manipulación de los gobiernos –nacionales y provinciales- pueden retrasar las luchas, pero no las detendrán, porque la vida de los pueblos en la naturaleza, no se negocia.

Seguiremos creando alternativas propias de producción y de consumo, impulsando la realización de modelos sostenibles, y luchando para terminar con el capitalismo, el patriarcado y el racismo.

Seguiremos en solidaridad con quienes luchan por estas mismas causas en toda América Latina y el mundo, unificando fuerzas en la acción común. Manteniendo nuestros sueños y nuestras convicciones, nuestra capacidad de crear en la resistencia, y de creer en los pueblos.





Buenos Aires, 29 de octubre, 2011



Juicio Ético Popular a las Transnacionales



Alcira Daroqui - Profesora de la Carrera de sociología Facultad de Ciencias Sociales UBA

Alejandra Ciriza - Investigadora del CONICET, integrante de la colectiva feminista las juanas y las otras (Mendoza), que forma parte de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Carlos María Pagano –Prof. Dr. phil. de la Universidad Nacional de Salta y de la Universidad Católica de Salta Profesor de la Universidad de Salta

Dr. Medardo Avila Vazquez – Coordinador de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados

Dr. Andrés Carrasco – Voces de Alerta

Javier Rodríguez Pardo – RENACE (en la UAC)

Liliana Daunes – Comunicadora feminista

Maristella Svampa – Voces de Alerta

Mirta Baravalle – Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora

Mirta Antonelli - Voces de Alerta

Norma Giarracca – Voces de Alerta

Tomás Palau – Investigador Base Is - Paraguay



Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia (RedHer)

Unión Sindical Obrera – Colombia (USO)

Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)

Acción Comunitaria-Global por la Justicia y la Dignidad: Es el tiempo de Nosotros los Pueblos /México

31 de octubre de 2011

Minera Alumbrera agranda el cráter y lo esconde

La minería a cielo abierto es una actividad sucia y degradante en todo sentido: medioambiental, sanitario, social, etc. Para desarrollarse y evitar la previsible y justificada reacción de las poblaciones acosadas y afectadas, necesita esconderse u ocultarse, mentir o falsear. Es una vieja táctica de las multinacionales del saqueo.

Eso se observa cuando un gobierno provincial otorga a una “minera” la concesión de un yacimiento; de inmediato coloca cercos, alambrados, tranqueras y seguridad privada, y nadie puede entrar sin su autorización y control, incluyendo a los mismos funcionarios concedentes. Entonces forman un “estado minero hermético”, autónomo, dentro del Estado Argentino, interponiendo la Ley argentina a su favor con aprobación gubernamental.

No obstante, Internet ha traído un elemento nuevo y son las imágenes satelitales. La aparición del programa Google Earth en 2005 ha permitido la visualización del Planeta con relativa facilidad. La minería transnacional ha visto una amenaza en esa tecnología, que permitiría observar los desastres que provocan en las regiones donde se instalan.

Por ello, tenemos la fuerte sospecha que Google Earth, a pedido y previo pago de las empresas mineras, actualiza o atrasa las imágenes de las zonas calientes mineras o donde hay conflictos, como ocurre en las zona de Andalgalá, en Catamarca. Así vemos que las imágenes de Google Earth de mina La Alumbrera son de octubre de 2006 (han pasado 5 años), de Agua Rica son de 2007 con muy baja definición, y podemos seguir con los ejemplos. No es casual esta situación, obedece a un plan centralizado.

La megaminería recurre a esta táctica para desarrollar su política de los hechos consumados. Muy tarde nos enteraremos de la degradación que están produciendo en este momento. Y ya no habrá retorno y posibilidad de reacción.

Hay otras opciones en Internet pero es lo mismo, las imágenes son viejas, desactualizadas o sin definición, salvo una o dos raras excepciones. Queda a futuro explorar nuevas alternativas para conocer la realidad de lo que estos “invasores modernos” están haciendo ahora en nuestras montañas, con el visto bueno incalificable del gobierno provincial de turno (En este caso el gobernador Brizuela del Moral en Catamarca).

Vamos al ejemplo:

Esta es la imagen de mina La Alumbrera que muestra actualmente Google Earth (28/10/11) tomada en octubre de 2006.
Esta es una vista más actualizada de La Alumbrera (2009), proporcionada por otro programa (no Google Earth).
Esta es parte de la imagen anterior (2009), pero más de cerca para observar los detalles de la ampliación del cráter.
ESTO ES LO QUE OCULTA MINERA ALUMBRERA CUANDO BLOQUEA LAS IMÁGENES SATELITALES ACTUALIZADAS: La ampliación desde 2006 del enorme cráter, que abarcará su totalidad, incluyendo mayor profundidad. Le llaman “optimización de reservas” que consiste en ampliar el volumen de la roca a dinamitar, aunque tenga menor “ley mineral” que la extraída del pozo actual. Todo ello para lograr mayores ganancias y riqueza por el alto precio internacional del Oro, Cobre y otros metales.

CONCLUSIÓN: El proyecto original de La Alumbrera ya fue superado. El tiempo de explotación inicial también. Pero han decidido quedarse a “raspar la olla” de esa mina por varios años más.

Ruego dar amplia difusión a este contenido.


Roberto Luna




















28 de octubre de 2011

Estaremos en todos lados !

En el día de ayer, al rededor de las 19:30 hs. vecinos de Andalgalá, vecinos de la Asamblea El Algarrobo nos convocamos en frente de las oficinas de MINERA LA ALUMBRERA por la calle San Martín de nuestra cuidad en la propiedad de la Flia. Boggio identificada como “Cabañas El Tata”.

Nos expresamos ante el total avasallamiento de nuestros derechos de vivir en un medio ambiente sano, los cuales son pisoteados por esta empresa trasnacional desde hace ya 15 años en Andalgalá, generando destrucción, contaminación y saqueo, provocando incluso la desaparición del pueblo de Vis - Vis ubicado a 6 Km. del dique de cola perteneciente al yacimiento minero. Provocando variados accidentes en las localidades por donde sus vehículos cargados de elementos tóxicos circulan, el último de todos hace unos días en La Puntilla en el departamento hermano de Tinogasta. Consideramos también que esta empresa ni siquiera otorga el derecho al trabajo a nuestra comunidad, ya que menos de 70 empleados andalgalenses es una burla ante una población de 20.000 habitantes.

Repudiamos la intromisión de esta empresa en la vida de las instituciones andalgalenses, con dádivas y actos montados sólo para ensalzar el nombre de la minera y crear en la gente falsas expectativas de progreso y desarrollo, que ante la ausencia cómplice de los gobiernos de turnos ven allanado el camino para hacer con la comunidad lo que se les antoje.
Informamos que por mas dueños nuevos que tenga el conflictivo proyecto AGUA RICA estamos atentos y dispuestos para evitar la apertura del mismo. 

El escrache fue pacifico y con mucha alegría de estar seguros que la única salida que tenemos ante los oídos sordos de los gobernantes, es la expresión popular.

Sabemos que nos esperan en todos lados y en todos lados estaremos presentes.

Con el pueblo en el camino decimos:
NO! a la minería a cielo abierto !!!

Por un Andalgalá libre decimos: FUERA LAS MINERAS !!!!

 

26 de octubre de 2011

Con Cristina o sin Cristina las mineras se van de la Argentina

Apenas pasadas las elecciones presidenciales del domingo, a la par de la alegría de muchos hermanos argentino, estamos los que defendemos la vida, nuestros territorios y nuestros bienes comunes.
Mas allá del triunfo tanto de la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner y como del FPV en la Provincia de Catamarca, quienes sostienen la bandera de la minería a cielo abierto, la Asamblea El Algarrobo comunica que mientras existan Empresas Mineras que corrompen y destruyen no solo nuestro hábitat sino también a las instituciones, no habrá paz social en Andalgalá.
Debido al estado de abandono de nuestro departamento, la paz social se ha extendido mas allá de una cuestión minera, todos los sectores sociales se han volcado a las calles a manifestarse contra las empresas mineras, contra la justicia, contra la represión policial, los estudiantes contra las promesas incumplidas del gobierno provincial y nacional, cortes de ruta por viviendas, etc., todo ello como consecuencia del accionar corrupto del gobierno nacional, provincial y municipal.
Denunciamos también la ausencia de voluntad política de dar participación a los pueblos a los fines de la autodeterminación de los mismos, por eso seguiremos exigiendo una democracia participativa, una democracia directa, en donde los verdaderos protagonistas sean los pueblos y no una política diagramada dentro de cuatro paredes.
Denunciamos la constante violación de leyes de parte de Minera Alumbrera que continúa poniendo en riesgo la vida de los pobladores de nuestras comunidades con hechos agravantes como el vuelco de un camión con elementos tóxicos en La Puntilla en nuestra hermana localidad de Tinogasta, lo que provocó la reacción de compañeros en defensa de sus vidas quienes fueron maltratados nuevamente por la policia local.
La vida y los ciclos de la naturaleza transcurren fuera de cualquier voluntad humana, en consecuencia el hombre deberá respetar la tierra de la cual somos parte.






ALUMBRERA ES AGUA RICA.

FUERA ALUMBRERA.

SI A LA VIDA.

SI AL AGUA PURA.


SI A NUESTROS TERRITORIOS

SI A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS



EL ACONQUIJA NO SE TOCA

LOS GLACIARES NO SE TOCAN

JAMAS PILCIAO 16

FUERA MINERAS DE NUESTRA TIERRA

17 de octubre de 2011

Ley: Prohibición de Minería Metalífera a Cielo Abierto y la Exploración o Explotación de Uranio y Torio

PROHIBICIÓN DE MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO Y LA EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN DE URANIO Y TORIO BAJO CUALQUIERA DE SUS FORMAS.


ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 2°.- Prohíbese la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares, uranio y torio bajo cualquiera de sus formas, cielo abierto o por galería. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deben proceder al cierre, contando con seis meses (6) para el cese de sus actividades o adecuación a una modalidad congruente con la presente ley, conforme las estipulaciones que se establecen en esta ley.

Art. 3°.- Prohíbese el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos, y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051, y/o que posea alguna/s de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional 24.051 y normas concordantes, o las sustancias que en el futuro las reemplacen y que contengan las mismas características contaminante, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización o procesos detallados en el inciso B del Artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Art. 4°.- Prohíbese para la prospección, exploración o explotación minera la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterránea, manipulación o invasión de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.

Art. 5°.- Las empresas mineras que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ley, las sustancias enumeradas en el artículo 3° son responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la zona, contando con seis meses (6) para el cese de sus actividades o adecuación a una modalidad congruente con la presente ley. Contrayendo la obligación, ante el cierre de mina, de controlar por el período de cinco (05) años y trimestralmente el efecto de sus actividades. Los análisis deben realizarse a efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente ido las poblaciones y sus habitantes. Las empresas son directamente responsables del saneamiento y reparación.

Art. 6°.- Los titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deben adecuar sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley en el término de 6 meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión minera.

Art. 7°.- Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras son solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

Art. 8°.- Deben abonar una multa diaria equivalente a diez mil (10.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional, las empresas que no cumplan lo establecido en la presente ley y sus reglamentaciones.

Art. 9°.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas mencionadas en los artículos anteriores, será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200° del Código Penal, será reprimido con reclusión o prisión de tres (03) a diez (10) años el que, utilizando los minerales y sustancias a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la enfermedad y muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

Art. 10°.- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será la que se establece en el artículo anterior.

Art. 11°.- Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir para la empresa como persona jurídica y las indemnizaciones que fuere menester para reparar al daño que podrán establecerse en el mismo proceso penal.

Art. 12°.- Cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores sean denunciados y el funcionario público que la reciba no formule la debida denuncia penal ante la autoridad judicial que corresponda se le aplicará la misma pena como al autor de acuerdo a los artículos que le corresponda aplicar. Ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan contra las personas denunciadas.

Art. 13°.- Es competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

Art. 14°.- Quedan incorporado a la presente ley como artículo dentro del Código de Minería en el plazo de un año (1 año).

Art. 15°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente de la Nación o el organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 16°.- De forma.


FUNDAMENTOS


SEÑOR PRESIDENTE:

La denominada minería metalífera, también llamada minería a gran escala o megaminería con modalidad a cielo abierto y la minería nuclear en cualquier modalidad extractiva, es una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y conlleva además grandes impactos sociales y culturales. Esta modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto y con uso de tóxicos es megaconsumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso para agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos. Vale destacar que estamos en momento de crisis energética global y el agua potable es un bien escaso para la vida, estratégico y codiciado a nivel geopolítico. El uso irracional del recurso agua, bien común y derecho humano inalienable justifica la necesidad urgente de esta ley.

Teniéndose en cuenta también, que en la actualidad, y dado el gran conocimiento en el que hoy se encuentran las poblaciones respecto a los efectos de este tipo de actividad predatoria, una de las contaminaciones principales ha de ser tenida en cuenta bajo su aspecto de stress. Como ejemplos observables la pérdida de paz social en poblaciones como Andalgalá, Esquel, Jáchal, Tinogasta, Chilecito, Famatina, Abra Pampa y distintas regiones o reservas de los pueblos originarios. En un contexto de contaminación psíquica y social impuesto desde la connivencia político-corporativa-judicial y el cipayismo de algunos medios de comunicación, la fragmentación social es un claro emergente de esta problemática y sus estrategias aplicadas. Teniéndose en cuenta que los empobrecimientos socio cultural, socio ambiental, socio ecológico y socio económico son preparados de modo estratégico con relación a las regiones previamente signadas para el saqueo de sus materias primas, en algunos casos, con décadas de anticipación. Lo que permite el establecimiento de una generación de pobladores a los cuales se les puede imponer fácilmente que la única forma de supervivencia regional es la actividad minera de referencia.

Una de las manifestaciones de poder y connivencia desplegados por este tipo de corporaciones extractivas queda en evidencia en tratados internacionales que claramente favorecen el marco total y general de sus actividades. Poniéndose como ejemplo el IIRSA (Iniciativa para Integración de Infraestructura Regional Sudamericana) firmado por los gobiernos sudamericanos hace una década, comprometiéndose a la instalación de infraestructuras no orientadas al beneficio de las poblaciones de las distintas regiones sudamericanas, sino a la facilidad extractiva, de distribución, almacenamiento, industrialización, comercialización, y/o embarque o envío de las materias primas obtenidas en los territorios comprometidos, con destino a los países del primer mundo o emergentes. De este modo los gobiernos firmantes del IIRSA, según el caso, deben financiar proyectos de comunicaciones, redes viales, vías férreas, puertos y caladeros, dragado de ríos para la habilitación del transporte fluvial, helipuertos y aeropuertos, embalses, así como centrales hidroeléctricas y termonucleares (siendo en el caso de Argentina uno de los elementos de presión que busca justificar la contaminante matriz nuclear y sus proyectos).

Desde hace más de una década proliferan los movimientos socioambientales que expresan la necesidad de que se legisle sobre las problemáticas que estas actividades extractivas imponen. Sus luchas y resistencias a la destrucción del ambiente, la salud y los valores socioculturales, fueron y son mostradas por los medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Así mismo hubo avances en el conocimiento científico y académico que dan cuenta de lo imperioso de que exista una ley de prohibición a la minería metalífera a cielo abierto, también llamada megaminería y la extracción de uranio y torio bajo cualquiera de sus formas. Se evidencia en las provincias argentinas afectadas y/o en riego, así como en aquellas otras que por cuestiones de distancia o ausencia de materias primes deseables parecerían no estarlo, la falta de licencia social hacia estos emprendimientos. Lo que debe interpretarse jurídicamente como una necesaria ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia. Nadie puede tener, corporación, entidad o persona, un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el medio ambiente.

El artículo 41° de la Constitución Nacional incorporado en el año 1994, nos obliga como ciudadanos, cada uno en su rol jerárquico, a custodiar el medio ambiente y la vida. Indica: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

El artículo 41° de nuestra Carta Magna y los principios fundamentales de la Ley General del Ambiente (25.675) -que deberían orientar al sistema jurídico en la generación de leyes que se ajusten a los mismos- no son respetados por las explotaciones de minería metalífera a cielo abierto en todas sus etapas y actividades complementarias ni tampoco en la extracción de metalíferos radiactivos como el uranio y el torio bajo cualquiera de sus formas. La Ley General del Ambiente (25.675) establece Principios de la Política Ambiental que deben ser respetados y no están siendo contemplados, entre ellos: El principio preventivo establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. El principio precautorio plantea que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. El principio de sustentabilidad establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del amiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. El principio de cooperación dice que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional ( ver textos en la ley), el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. El principio de congruencia establece que la legislación provincial o municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, este prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de miles de toneladas de tierra y roca, mediante explosivos y/o el uso de maquinaria de gran porte. Esta roca es luego pulverizada para facilitar la extracción de los minerales. Ésta sola tarea remueve el manto fértil del suelo generando y en muchos casos agravando los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas y por consecuencia cuencas completas. Este proceso se inicia en las nacientes de las aguas donde muchas veces se destruyen cuerpos de hielo, suelos congelados, permafrost, y se degradan y alteran ríos, arroyos, vegas y humedales, generalmente ubicados en las cumbres de montañas y sierras donde se hallan los minerales buscados. Este fenómeno produce el mayor impacto al dejar sin el vital elemento a las comunidades y asentamientos urbanos destruyendo además a las economías regionales.

Ya en la etapa de exploración y prospección la minería a cielo abierto realiza cuantiosas perforaciones buscando fuentes de agua que alimenten la posterior explotación y para ello usan aditivos y elementos tóxicos que contaminan los suelos y subsuelos.

Así también estos emprendimientos generan roca residual o estéril a razón de miles de toneladas por día. Esta roca ya tratada, ya triturada y/o molida, contiene concentraciones de sulfatos, metales tóxicos, no-metales, y componentes radioactivos. Es desechada en pilas sobre la superficie del suelo al borde de los tajos o fuera de las obras, ocasionando así que muchos de estos contaminantes se dispersen en el ambiente: se filtren a las aguas superficiales y subterráneas, sean arrastrados por el viento, etc. Es así como la contaminación se traslada a decenas de kilómetros de su fuente, tornando inclusive imposible de prever técnicamente la extensión de los daños ambientales a ocasionarse.

En particular, los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan: cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras. Estos gigantescos volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para consumo humano, ni de ganado, ni de cultivos.

Un emprendimiento minero metalífero a cielo abierto a gran escala emplea como mínimo 1000 litros de agua por segundo, un equivalente a 86.400.000 litros de agua por día, los 365 días del año.

El agua es un recurso natural escaso en el planeta y de vital importancia para el desarrollo de las comunidades. Sólo un 3% del agua del planeta es dulce, y sólo un 1% se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos en forma de agua. El 2% restante se encuentra en forma de hielo.

Siendo que gran parte del agua dulce del planeta se encuentra ya contaminada por distintas causas, es de vital importancia tomar como precedente a esta Ley de Prohibición a la minería metalífera a cielo abierto y la explotación de uranio y torio bajo cualquiera de sus formas.; la Ley 26 639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial cuyo objeto, es preservar los mencionados ambientes como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Dicha Ley fue aprobada por una fuerte y sostenida presión popular que logró, pese al fuerte lobby entre empresarios mineros, legisladores y gobernantes, prohibir en los ambientes tutelados, aquellas actividades que puedan dañar su condición natural o las funciones señaladas en su objeto; impliquen su destrucción o traslado o intefieran en su avance. En particular, nos compete señalar, la prohibición en dichos ambientes de la exploración y explotación minera e hidrocarburífera.

“Actualmente, más de 1100 millones de personas carecen de agua potable” mediante instalaciones que aseguren su calidad. Estas cifras se han mantenido invariables en los últimos años (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, GEO Anuario 2007, Pág. 80). En caso de no tomarse medidas significativas y rápidas, se estima que en 2015 esa cifra aumentará a 3.000 millones y que para el año 2025 la demanda de agua potable será el 56% más que el suministro.

Un uso racional del recurso agua es indispensable para el futuro desarrollo de la Nación y para la efectiva tutela de los derechos humanos de sus habitantes.

Asimismo los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones son dejados en el lugar como “residuo”, acumulado en diques de cola, pues contiene además de dichas sustancias varios metales pesados producto de las labores mineras.

Es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanezca en buen estado por decenas de años. Existe el riesgo cierto de que el mismo se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza trasladándose además la contaminación a grandes distancias. Ya hay en el mundo y en nuestro país numerosos ejemplos. Un caso trágico y ya comprobado es el de Bajo La Alumbrera donde por errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas y en la actualidad más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los tóxicos y metales pesados que se vierten a las capas inferiores del suelo catamarqueño y que escurren hasta las provincias santiagueñas y cordobesas.

La intencionalidad de ocultar en una gran mayoría de los casos, los efectos de contaminación por fracturas de los diques de colas y los terrenos de las escombreras, queda expuesta,en declaraciones que suelen figurar en los Informes de Impacto Ambiental presentados por las mineras. Donde pueden encontrarse frases como: “Se prevé que no habrá sismos oseísmos en la región “. Así también la empresa Barrick Gold omitió en su Informe de Impacto Ambiental respecto a su yacimiento Pascua Lama la presencia de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza; los cuales se hayan actualmente gravemente disminuidos y contaminados. Al ser los Informes de Impacto Ambiental, financiados y solicitados por las propias mineras, estos son funcionales a los intereses de las mineras. Remitirse a las observaciones al Informe de Impacto Ambiental de minera Agua Rica realizado por la Universidad Nacional de Tucumán, donde el análisis de los especialistas universitarios deja en claro y explícitamente la inviabilidad de la explotación por parte de Yamana Gold de su yacimiento Agua Rica. Las propias páginas Web de las empresas transnacionales mineras sirven de referentes a la hora de evaluar el pasivo ambiental de las cuales son responsables. El ejemplo más representativo en tal sentido común al funcionamiento de cada uno de estos yacimientos son los millones de litros de agua diarios que utilizan mezclados con químicos de alta toxicidad. En algunos casos como Agua Rica el promedio de consumo hídrico podría rondar diariamente entre los 90 y 130 millones de litros diarios; colaborando con la desertificación regional y el agotamiento y contaminación de fuentes como el Acuífero del Arenal, al igual que minera La Alumbrera.

Existen múltiples denuncias, ya que los vecinos agrupados en diferentes organizaciones y asambleas solicitan ser protegidos y amparados social y políticamente, muchos de estos reclamos van dirigidos directamente a Minera La Alumbrera en el caso de Catamarca y a Veladero en el caso de San Juan.

El fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez, uno de los principales referentes a nivel internacional de la lucha jurídica contra la contaminación ambiental, procesó al vicepresidente de minera La Alumbrera, Julián Rooney, por graves casos de contaminación que se probaron por las propias manifestaciones en la página Web oficial de la empresa. Los mismos índices de contaminación superaban ampliamente los topes máximos dela Ley de Residuos Peligrosos 24.051, lo que constituye un delito federal.

El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de los municipios y/o comunas, que en muchos de los casos no es ejercido por connivencia o indiferencia, según se tratara. Debiéndose tener en cuenta como ejemplo la puja en el Consejo Deliberante de la Ciudad de Andalgalá, donde se votó en contra del Proyecto de Ordenanza de Prohibición de Minería Metalífera a Cielo Abierto, bajo el alegato de la no correspondencia por parte del Municipio de la función de policía ambiental. Quedando evidenciada la connivencia del poder municipal con las empresas de explotación minera. Queda comprobada nuevamente la verdad expresada por el Fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez:

“Dondehay un caso de contaminación existe un funcionario corrupto”.

Específicamente refiriéndonos al Uranio y el Torio, la necesidad de una legislación que prohíba la minería del Uranio y sustancias radiactivas se fundamenta en numerosos y diversos hechos, a saber:

1. Desde el punto de vista de la contaminación producida por las sustancias tóxicas involucradas en la extracción del mineral, le resulta aplicable lo anteriormente expuesto respecto de la explotación metalífera, ya que se emplean igualmente la lixiviación, flotación y demás técnicas de hidrometalurgia, con el agravante de que los diques de cola emiten radón 222 en grandes cantidades y otros isótopos radiactivos, también emiten radiación gamma, y el polvillo que se levanta por acción del viento de las escombreras y diques de cola contienen minerales radiactivos como el radio, el uranio y sus descendientes del proceso de desintegración radiactiva, además de arsénico y metales pesados. Los diques de cola y las escombreras contaminan las aguas subterráneas con uranio, radio y demás elementos radiactivos procedentes de su desintegración. Con el agregado de que una falla en el muro del dique de cola diseminará enormes cantidades de isótopos radiactivos en una gran zona que, de acuerdo con los antecedentes ya sucedidos en el mundo tal como el de Aznalcollar (España), puede abarcar miles de hectáreas.

2. Desde el punto de vista de la toxicidad química del uranio, sus efectos han sido largamente estudiados, incluso desde muchos años antes del descubrimiento de la radioactividad. En 1824, Gmelin y otros, de la Universidad de Tubinga, Alemania, descubrieron el efecto tóxico de distintos compuestos del uranio en animales de experimentación, particularmente en los riñones. Treinta años después Leconte y otros confirmaron los hallazgos de Gmelin, haciéndolos extensivos a otras especies.

En los riñones se ha observado daño tanto glomerular como tubular, produciendo, entre otras alteraciones, azotemia, proteinuria, albuminuria, hematuria, y llevando a la anuria terminal.

En el hígado, se ha observado evidencia de degeneración grasa, necrosis centrolobular, sinusoides dilatadas y congestionadas y degeneración granular. Hasta hace poco se consideraba que el sistema nervioso central permanecía indemne en caso de intoxicación con uranio (a pesar de que en varios estudios con animales se había observado ceguera, pérdida de movilidad en patas traseras y pérdida de coordinación), pero en noviembre de 2006 un equipo francés de investigación anunció que incluso dosis muy pequeñas de uranio empobrecido pueden tener efectos sobre el organismo, en particular efectos cognitivos. Maâmar Souidi y sus colaboradores alimentaron por vía oral con pequeñas dosis de uranio a ratas y constataron que el metal se acumulaba en el cerebro, algo nunca observado hasta la fecha y para lo que nadie tiene aún explicación. Esto tuvo como consecuencia en las ratas una disminución de la memoria a corto plazo, un aumento del estrés y un aumento de la duración del sueño paradójico.3 Aunque no se sabe si estos resultados son extrapolables al hombre. De más está aclarar que en este caso debe aplicarse el Principio de Precaución.

Todos los estudios acerca del uranio, aquellos que estudian sus efectos sobre población común, sobre población profesionalmente expuesta, como población circunstancialmente contaminada, confirman la grave toxicidad renal del uranio.

3. En 1896 el físico francés Henri Becquerel descubre la radioactividad, abriendo sin saberlo una nueva veta investigativa acerca de los efectos del uranio, es decir, su toxicidad en tanto elemento radioactivo.

En tal sentido, es útil la lectura del informe del Coronel del ejército de los EE.UU., Dr. Asaf Durakovic, experto en contaminación radiactiva, del Departamento de Medicina Nuclear, Facultad de Medicina de la Universidad Georgetown, Washington, D.C., EE.UU., quien sostiene en el Croatian Medical Journal, 1997:

“La toxicidad química del uranio está descripta desde hace más de dos siglos. Tanto los estudios en animales como en humanos son concluyentes en lo que respecta a la nefrotoxicidad y los efectos adversos metabólicos de los compuestos de uranio. La toxicidad por radiación de los isótopos de uranio se conoce desde el comienzo de la era nuclear, así como las consecuencias mutagénicas y carcinogénicas de la contaminación interna por uranio”.

“Las modificaciones inducidas por radiación de compuestos de uranio están bien documentadas. El cáncer de pulmón en mineros de uranio se ha asociado con la contaminación interna con productos de desecho del uranio. Los datos de toxicología en animales de compuestos de uranio se han utilizado para simular la exposición medioambiental de la población humana. El perro Beagle se utilizó como un modelo apropiado de extrapolación a humanos de la toxicidad del uranio en los órganos internos. También se han descrito efectos sinérgicos entre la inhalación de uranio y el consumo de tabaco”. Y agrega: “Los efectos carcinogénicos de la radiación ionizante se han descrito recientemente en un estudio que demostró un aumento del cáncer de piel no-melanoma entre mineros de uranio. En un estudio alemán reciente de trabajadores de uranio, se han descrito estadios broncopulmonares precancerosos, lo cual implica al uranio como uno de los agentes profesionales de carcinogénesis”.

“Los productos de desecho del uranio interactúan con el medio interno por ionización directa como partículas cargadas y por interacción indirecta como radiación electromagnética, produciendo una transferencia de energía al tejido por ionización y por excitación, así como formación de radicales libres. Los cambios estructurales en las moléculas incluyen la rotura del enlace de hidrógeno, la desintegración molecular y la formación de enlaces cruzados. Las modificaciones estructurales de la integridad molecular dan lugar a cambios funcionales con las consiguientes alteraciones metabólicas, que pueden alterar la trascripción y traducción genéticas de los códigos macromoleculares tanto del ADN y ARN”.

Otros efectos atribuibles a la radioactividad son los efectos genéticos (que pueden observarse recién en generaciones futuras) y los teratogénicos (que se producen en embrión y feto). A propósito, cabe señalar que en 1999, Pellmar encontró que "en ratas, hay una fuerte evidencia de que el uranio empobrecido se acumula en los tejidos incluyendo los tejidos testiculares, huesos, riñones y cerebro."6 En 1998, Benson afirma que "existen investigaciones que muestran que los implantes de uranio empobrecido migran a los testículos y los ovarios de los roedores y a la placenta y el feto… El uranio empobrecido ha demostrado ser genotóxico”. Incluso varios trabajos de A.C. Miller del Instituto de Radio Biología de las Fuerzas Armadas EE.UU. confirmaron la genotoxicidad del uranio empobrecido. Señalemos, asimismo, que al hablar de uranio empobrecido se habla del uranio natural al que se le ha quitado la mayor parte del uranio 235 para producir uranio enriquecido, y que ambos se comportan de igual modo químicamente, siendo el 235 más radioactivo por poseer menor vida media.

Es fundamental consignar aquí el llamado “efecto Petkau”. El premio Nóbel canadiense Abraham Petkau demostró, en 1972, que aún a bajas dosis la radiación ionizante daña la membrana celular, potencialmente afectando incluso el material genético, lo que tira por la borda la existencia de una “dosis umbral” a partir de la cual recién habría daño inducido por radiación.

No es ocioso destacar que la concentración máxima permitida en agua para el uranio por la Organización Mundial de la Salud es de 15 µg/L (microgramos por litro, es decir millonésimas de gramo por litro). La Argentina tiene, por razones desconocidas, una actitud más laxa y permite hasta 100 µg/L. No es difícil imaginar que de una explotación de uranio surjan concentraciones sensiblemente mayores.

4. Por otro lado, el problema de la radiación no es privativo del uranio. La radiación nuclear ionizante (alfa, beta y gama) es la responsable del daño, provenga o no del uranio, lo cual nos abre la mirada hacia toda la “serie de desintegración radiactiva”, que comienza con el uranio 238 y, tras 14 (catorce) sucesivas desintegraciones, termina en el plomo 204, que es estable. El radón emite los tres tipos de radiación: alfa, beta y gamma. Las moléculas del radón 222, de probada acción cancerígena y que se vería liberado al aire en forma descontrolada cada vez que se rompe la roca que contiene el uranio: Con una brisa de 16 km/h, el radón 222 puede viajar 1000 (mil) kilómetros antes de ver su actividad reducida a la mitad, y esas partículas son cancerígenas conforme a lo especificado en cualquier bibliografía científica de la especialidad.

Según la fuente Environmental News Service, Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 2005, la Organización Mundial de la Salud anunció que veinte países se han plegado a un nuevo proyecto de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer destinado a identificar estrategias efectivas para reducir el impacto del radón sobre la salud humana. El riesgo incrementado de cáncer de pulmón debido a la alta exposición al radón ha sido investigado en detalle, y fundamentado en numerosos estudios sobre mineros de uranio. En base a esos estudios la Agencia, un departamento de la OMS especializado en esa enfermedad, y el Programa Nacional de Toxicología de los EE.UU., han clasificado al radón como un carcinogénico humano. Los veinte países del Proyecto Internacional Radón de la OMS son: Austria, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Ucrania y los Estados Unidos.

5. Por otro lado, suele esgrimirse que el uranio es necesario para la salud ya que de los reactores que son alimentados con él surgen los radioisótopos utilizados en medicina nuclear. En este sentido debemos considerar que la enorme mayoría de los radioisótopos utilizados en medicina nuclear en nuestro país proviene del exterior. Puede confirmarse esto pidiendo un informe a Tecnonuclear y a Bacon, las únicas dos firmas en Argentina que comercializan sustancias radioactivas.

6. Uso bélico Habida cuenta del escaso uso del uranio en nuestro país, quedan pocas dudas acerca de que su destino estará en el exterior (o bien en nuestro país, a donde nos será vendido por quienes se lo llevan y luego de enriquecerlo afuera, en los países que tienen “licencia para matar”). Tampoco quedan dudas acerca del destino del uranio empobrecido resultante, ya que desde el inicio de la guerra de los Balcanes, incluyendo la guerra del Golfo y la más reciente invasión a Irak, el uranio empobrecido es utilizado en las llamadas “bombas sucias”, tanques y perforadores que aprovechan la alta densidad del uranio para blindar tanques, o para perforarlos, con el consiguiente desparramo ambiental después de cada impacto, contaminando la tierra y cursos superficiales y profundos de agua. No queremos que nuestro uranio sirva para someter a ningún pueblo de la tierra, menos aún luego de conocer los efectos de dicho armamento (el trabajo del Dr. Siegwart Horst-Gunther puede consultarse en distinto sitios de Internet).

7. Lo antedicho vale también para el uso del uranio en la generación de energía eléctrica, aunque también podríamos agregar que, como ejemplo de energías alternativas, podría explotarse seriamente la energíaeólica, sobre todo teniendo en cuenta las condiciones geo-climáticas de nuestro país que ofrecen un enorme potencial para ese modo de aprovechamiento. Particularmente nuestro litoral patagónico con condiciones excepcionales para la instalación de parques eólicos tanto terrestres como marítimos, así como complejos de ensenadas mareomotrices. Si las inversiones que buscan equivocadamente volcarse hacia la energía atómica o matriz nuclear, la más sucia y peligrosa de las energías, se orientaran hacia las referidas opciones alternativas energéticas, con un mínimo de pasivo ambiental podríamos de modo sustentable y progresivo sostener y subsanar nuestras deficiencias y aspiraciones energéticas.

Con relación a nuestras deficiencias actuales, el cese de las actividades de minería a gran escala, permitiría orientar los grandes volúmenes de energía consumidos por estos emprendimientos, hacia actividades que hacen genuinamente al crecimiento de nuestra Nación así como al consumo hogareño, siendo este último el principal fusible a la hora de los recortes energéticos en boga. Un dato estadístico a tener en cuenta, es que minera La Alumbrera consume un volumen equivalente al 75% aproximadamente de lo que produce la represa del Chocón. Debiéndose destacar del mismo modo, que en los contratos entre las empresas de explotación metalífera y los proveedores de electricidad, suelen establecerse cláusulas mediante las cuales ante la necesidad de restringir la provisión de fluido, y dada las exigencias de estas cláusulas, y para evitar posibles indemnizaciones, la restricción siempre es aplicada en primer lugar al uso hogareño y las pequeñas empresas.

Visto y considerando que en la matriz energética de Argentina sólo el 8% procede de las centrales nucleares, consideramos que estamos en condicione óptimas para tomar el camino hacia alternativas sustentables que estimulen la renovabilidad del ambiente y del ecosistema.

8. La necesidad de una legislación que proteja a los habitantes de la República Argentina de la minería de uranio es de extrema urgencia.

Debemos tener presentes las condiciones de abandono y falta de remediación de todas las explotaciones de uranio realizadas hasta la fecha en nuestro país. Tal como lo reconoce la CNEA en su página web (http://www.cnea.gov.ar/xxi/pramu/sitios.asp), es la siguiente: en el yacimiento Los Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de colas, 101.360 metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de líquidos (se ha denunciado que otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y lodos ácidos fueron arrojados a los afluentes del río San Antonio); en Tonco (Salta) quedaron 500.000 toneladas de colas; en Los Colorados (La Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de cola; en La Estela (San Luís) quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas; en Malargüe (Mendoza) quedaron 700.000 toneladas de colas; en Huemul (Mendoza) quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros cúbicos de marginales; en Don Otto (Salta) quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio; en el Complejo Fabril San Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas de colas de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de residuos líquidos. En la planta de enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas de colas. En la fábrica de dióxido de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex Complejo Fabril Córdoba (CFC): 57.600 toneladas de colas de tratamiento.

9. Otro punto de vista a tener en cuenta, desde el cual también se hace imprescindible una legislación que prohíba la minería del uranio y demás sustancias radioactivas, es el económico. Es harto sabido que el turismo representa la principal actividad económica de varias regiones de la Argentina, particularmente afectadas por estos emprendimientos. Cualquier actividad que atente contra el turismo, el agro, la ganadería y las industrias responsables y/o artesanales, así como el desarrollo de emprendimientos donde el cuidado de la ecología formase parte del material constitutivo de los mismos, condena mediante su falta de sustentabilidad, a las regiones y sus habitantes a la miseria progresiva o la vergonzosa migración suburbana. La minería del uranio atentaría contra el turismo por dos vías: por la deserción de los turistas debido al miedo a la contaminación con uranio (por demás justificada a la luz de lo que venimos sosteniendo); y por la modificación del paisaje, ya sea modificando la morfología visible de sierras, cumbres, valles y cursos de ríos, como modificando de forma igualmente nociva, aunque invisible, la salubridad de las aguas.

Esto pasó con la explotación de Los Gigantes, que atentó fuertemente contra la actividad turística en un área del Valle de Punilla y contaminó el río San Antonio que desagua en el lago San Roque de donde obtienen agua potable varias ciudades, incluida Córdoba Capital. Lago que actualmente se encuentra gravemente eutroficado.

En el caso del agro, las partículas radiactivas así como el gas radón impactarían negativamente contra los productos destinados al consumo humano y animal generando mediante su ingestión los ya conocidos efectos de la radiactividad, alterando toda la cadena trófica. Descontando que el agua para riego según cercanía de cursos superficiales o acuíferos a los yacimientos metalíferos radiactivos, se torna también transmisora contaminante de aquello a lo cual sería destinada, tal como ocurriría con la ganadería quedando inhabitada para el uso animal al igual que pasturas y tierras de crianza. Lo que terminaría dentro de la cadena alimenticia impactando sobre el consumidor.

En el caso de la industria donde suele necesitarse agua pura para distintos tratamientos, así como determinados aspectos de neutralidad y asepsia que incluyen tanto el producto final como los operarios responsables de los distintos tratamientos y fases productivas, la cercanía de yacimientos radiactivos y la circulación de gas radón, capaz de desplazarse miles de kilómetros antes de desactivarse, son una silenciosa e invisible amenaza.

En el mundo, el mayor daño que ocasiona esta actividad minera del uranio se debe a que de todas las actividades extractivas es la más contaminante. Al daño que ocasiona el resto de la minería metalífera polimetálica, drenajes ácidos de roca (DAR) y drenajes ácidos de mina (DAM), en la del uranio debe sumarse además el impacto de la radiación, que tiene la particularidad de ser sutil y acumulativa. Las tierras se desvalorizan y los productos orgánicos no pueden ser exportados porque no reciben tal reconocimiento en los mercados del mundo.

En fin, y a modo de síntesis, para proteger a los habitantes de la República Argentina:

1. De efectos gravemente dañinos para la salud y que carecen de “dosis umbral”;

2. De la imposibilidad de controlar la dosis de exposición a un elemento que estaría descontroladamente esparcido por aire y agua;

3. De la imposibilidad, en consecuencia, de adoptar las medidas sanitarias correctas ante la aparición de los primeros síntomas;

4. De la exposición no sólo al uranio sino a las consecuencias del “decaimiento” del mismo, esto es, el 99,27 % de una muestra de uranio contiene uranio 238 y sólo el 0,72% es uranio 235 que precisamente es el fisionable, el que se requiere como combustible en los reactores; ahora bien, el 70% del decaimiento del uranio 238 (radón, torio y radio 226) quedan en las colas que al día de hoy siguen abandonadas en los predios donde se llevó a cabo la actividad extractiva de uranio;

5. Para proteger a los habitantes de la República Argentina de ser sobrevivientes de un desastre que siempre es mejor evitar que curar;

6. Para proteger a los habitantes de la República de, quizás, no sobrevivir;

7. Para proteger a los habitantes de cualquier parte del globo de ser diezmados por el uso de armamento radioactivo fabricado con el deshecho de nuestro uranio, el terrible plutonio;

8. Para proteger a esta República de tener que ser sometida, algún día, a posibles intentos para lograr una improbable restitución ambiental, de dudosa eficacia, difícilmente costeada por un dudoso préstamo que no garantiza la restitución o remediación; para todo ello, es imperativo del momento presente una ley que, como el proyecto que se acompaña, sea restrictiva de la actividad minera contaminante, en particular la del oro, la de los metales pesados, la del uranio y la de cualquier sustancia radioactiva.

Los graves accidentes y el pasivo ambiental propio de este tipo de actividades ocasionados en distintas partes del mundo, por la minería metalífera a gran escala y a cielo abierto, y la amplia extensión de zonas contaminadas sentaron precedentes que conllevaron a muchos países a legislar en la prohibición de este tipo de minería: Turquía (año 1997); República Checa (año 2000); Nueva Gales, Australia (año 2000), República de Costa Rica (año 2002), República de Alemania (año 2002). En Argentina la conciencia sobre los graves peligros de destrucción y contaminación, así como las experiencias trágicas puntuales vividas en provincias como San Juan y Catamarca repercutieron favorablemente en la concientización de las poblaciones que se expresaron como ordenanzas municipales y leyes provinciales de prohibición a este tipo de minería. Varias provincias han prohibido ya estas actividades: Chubut (Ley 5001, año 2003); Río Negro (Ley 3981, año 2005); Tucumán (Ley 7879, año 2007); La Rioja (Ley 8137, año 2007), derogada en 2008- las mismas autoridades que sancionaron la ley de prohibición , y en una de las traiciones más graves infligidas al pueblo riojano, derogaron la ley, abriendo las puertas a la explotación aurífera y uranífera en la provincia-; Mendoza (Ley 7722, junio 2007) ;La Pampa (Ley 2349, año 2007); San Luis ( ………..año 2008) y Córdoba (Ley 9.526, año 2008).

La minería metalífera a cielo abierto y la nuclear, bajo cualquiera de sus formas, no son actividades responsables ni sustentables.

Existen múltiples estrategias comunicacionales por parte de las transnacionales mineras para instalar el concepto de “Responsabilidad y Sustentabilidad”. Entre ellas un burdo asistencialismo enmascarado como Responsabilidad Social Empresaria, se aprovecha de la pauperización del estado connivente en instituciones educativas y de salud, buscando de esta manera cooptar las voluntades de los vecinos. Así donaciones de ambulancias, tomógrafos, elementos para las escuelas (computadoras, y otros equipamientos), que es obligación del estado proveer, tienen como contrapartida una permanente publicidad de las empresas mineras, en estos ámbitos y en la vía pública. Aquellas mismas que contaminan el ambiente, dañan la salud humana y la de los reinos vegetal y mineral, con índices de casos de cáncer en permanente elevación, mortandad de animales, cosechas empobrecidas, frutos secos y marchitos, en síntesis, quienes enferman , se intentan colocar ante las personas como benevolentes donantes.

La entrega de camisetas que llevan el logo de la minera a integrantes de equipos de fútbol, así como la construcción de gimnasios, denota la siguiente paradoja: la misma empresa que deja las zonas contaminadas, entre otras formas, a través de polución aérea que impide una correcta circulación de aire puro para ventilar el cuerpo físico en la actividad de mención -y en la vida diaria-, “se tiñe de verde”Tal como en San Juan, la minera Veladero de Barrick Glod, lanzó una campaña llamada “Veladero se tiñe de rosa” que también fue realizada en otra mina de la misma empresa, con la intención de informar y prevenir sobre el cáncer de mama en las mujeres, pone en evidencia nuevamente la paradoja de que la misma empresa que por sus métodos extractivos aumenta la incidencia de enfermedades mortales como el cáncer en la población, genera campañas para la prevención impulsando a controles mamarios.

Existe la intención por parte de estas trasnacionales - y los gobiernos de turno conniventes - , de instalar una falsa imagen de “Minería Sustentable y Responsable” a los lugareños, ya desde pequeños. Tal es el ejemplo de las medallas que fueron entregadas en una jura de la bandera a niños andalgalenses. Las mismas en su adverso llevaban impreso el nombre de la empresa minera La Alumbrera.

Arterias públicas han cambiado su nomenclatura para pasarse a llamar: “Agua Rica”, y“La Alumbrera”. Estos son ejemplos de las oscuras estrategias de una táctica de penetración perversa, cuyo objetivo es fragmentar socialmente a los pueblos, para quebrar la resistencia y el sentido común y llegar a instalar nuevos proyectos o bien sostener los emprendimientos contando con la requerida licencia social. Esta ley busca salvaguardar además, la dignidad de los argentinos y su soberanía.

Las estrategias arriba mencionadas, operan a repetición en diferentes los diferentes lugares del mundo donde hay minería metalífera a cielo abierto y extracción de uranio y torio bajo cualquiera de sus formas. Gobiernos nacionales, provinciales y municipales en connivencia con las empresas transnacionales mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, en función de la defensa de un nuevo modelo de país que buscan instalar y profundizar, en la mayoría de los casos, sin previa consulta popular , burlando el derecho a la autodeterminación de los pueblos: la “Argentina Minera”. Así el pueblo de Andalgalá, Catamarca, sufrió la represión del 15 de febrero de 2010, por sostener una indeclinable postura, no permitir el asentamiento de minera Agua Rica. Luego de padecer 13 años la explotación de minera La Alumbrera, explotación que se encuentra a 60 Km. de la ciudad y que provocó un incremento del 800% en los casos de cáncer, (CORROBORAR DATO. REVISTA VIVA CLARÍN) el pueblo con la experiencia ya vivida de promesas de falso progreso, contaminación y destrucción de territorios, fuentes de agua y patrones de vida, decide valientemente unirse en distintas organizaciones y asambleas y ejercer su derecho en defensa de la Vida, para impedir la instalación de minera Agua Rica, proyecto tres veces más grande que La Alumbrera que de efectivizarse condenaría a la cuidad de Andalgalá a su desaparición.

Pese a las promesas de progreso y despegue económico, este tipo de minería requiere escasa y transitoria mano de obra. La expectativa de creación de puestos de trabajo para los pobladores locales (trabajos, por cierto insalubre) supera ampliamente los puestos efectivamente creados Se sabe que hoy en día, menos de 100 andalgalenses, trabajan en minera La Alumbrera Esta cifra es muy baja, teniendo en cuenta que en Andalgalá habitan aproximadamente 18 000 habitantes; y que la misma cantidad de personas podrían ser empleadas en pequeños y medianos emprendimientos productivos agrícolas, artesanales, industriales, que no dañan el medio ambiente ni la salud. El estado debería impulsar el desarrollo de las economías regionales y tradicionales de Andalgalá y del resto de los Municipios y Provincias de la Argentina, en vez de ser connivente con las empresas extractivas de alto impacto que sumen a los pueblos en la miseria y la destrucción. Según Horacio Machado Araoz, investigador y profesor de la Universidad Nacionalde Catamarca, minera La Alumbrera ha operado con 800 puestos de planta permanente y 1000 puestos de contratistas promedio. Otro dato a destacar, ahora a nivel provincial, es que la cantidad de empleados en el sector minería fue de apenas el 0,8 % del total de ocupados en la provincia de Catamarca (Censo Nacional 2001). La Alumbrera como caso testigo, muestra los límites de un modelo de desarrollo transnacionalizado, asociado al enclave de exportación , que está lejos de promover la inclusión de las poblaciones. Con los años, a la par que fueron cayendo los índices industriales y de la construcción, los niveles de pobreza de los catamarqueños continúan siendo muy altos y la tasa de desocupación aumentó visiblemente. Hacia 2006, sólo en Andalgalá, ascendía a más de un 25%. Basta añadir que Andalgalá, fue recientemente declarada en Emergencia Económica por la gravísima situación financiera que enfrenta el municipio.

La minería metalífera a gran escala y a cielo abierto así como la extracción de uranio y torio bajo cualquiera de sus formas, no es una actividad legítima, y por ello urge la aplicación de la presente ley.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.